Normas de seguridad, procedimientos y restricciones aplicables al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
1. PASAJEROS CON CATEGORÍA ESPECIAL (SCP)
1.1. General
Para la aceptación y el transporte de pasajeros con categoría especial (SCP) que requieran o soliciten asistencia especial, los agentes de handling:
- Evaluarán el asiento más apropiado de acuerdo con las necesidades individuales del pasajero y la configuración de la aeronave. Con carácter general:
- Los pasajeros cuyas dimensiones dificulten su paso por una salida de emergencia determinada serán sentados lo más cerca posible a una salida de emergencia adecuada a sus dimensiones. Se evitará sentar a más de uno de estos pasajeros en la misma fila de asientos.
- Los pasajeros con discapacidad en los miembros superiores y/o con daños mentales y sin acompañamiento serán sentados durante todo el vuelo de tal forma que dispongan de contacto visual y auditivo con la tripulación de cabina.
- Los pasajeros con discapacidad en los miembros inferiores serán sentados en un lugar con fácil acceso a las salidas a nivel del suelo.
- Informarán al pasajero de los servicios y asistencias disponibles basados en sus necesidades.
- Informarán al pasajero del equipamiento disponible a bordo de las aeronaves de la Compañía las cuales cuentan con sillas de ruedas para desplazamientos dentro de la cabina y lavabos accesibles para personas con discapacidad.
- La información será proporcionada en diferentes métodos audiovisuales o lenguajes previa solicitud.
1.2. Pasajeros con movilidad reducida (PMR)
En Plus Ultra tenemos acuerdos con las entidades de asistencia de todos los aeropuertos en los que haya vuelos operados por nosotros, para ofrecerte de forma gratuita el mejor servicio de asistencia. Puedes solicitarlo llamando a nuestro call center o bien escribiendo a
callcentre@plusultra.com (encuentra toda la información de contacto aquí:
https://plusultra.com/contacto/), especificando el máximo número de detalles tales como tipo de movilidad reducida, número de acompañantes, etc.
El servicio deberá solicitarse con un mínimo de antelación de 48 horas antes de la salida del vuelo. Te recomendamos acudir con una antelación mínima de 2 horas a la salida del vuelo.
1.2.1. Restricciones generales para pasajeros PMR con/sin acompañamiento.Asignación de asientos.
- El pasajero podrá transportar de manera gratuita, además del equipo médico que requiera, hasta dos equipos de movilidad que sean necesarios para su desplazamiento durante el viaje.
- Nunca se les asignará un asiento designado como salida de emergencia o adyacentes.
- Los animales de asistencia, junto con su jaula, que acompañen a pasajeros con movilidad reducida serán transportados en cabina gratuitamente. Son considerados animales de asistencia aquellos vinculados al pasajero con necesidades especiales al que acompañan a bordo y que han sido adiestrados para prestarles ayuda por centros reconocidos para ello. Los perros de terapia o apoyo emocional no se consideran animales de asistencia.
- Excepto para los vuelos que no excedan de 3½ horas entre calzos, todos los PMRs que dependan de asistencia para la utilización de lavabos, higiene personal e ingesta de alimentos, deberán viajar acompañados por una persona capaz de proporcionar el apoyo y asistencia necesarios.
1.2.2. Restricciones específicas para pasajeros PMR sin acompañamiento (ABP)
- Limitación del número de pasajeros PMRs
En ningún caso el número total de PMRs no acompañados superará los 20 pasajeros PMR.
TIPO DE PASAJERO PMR / TIPO DE AERONAVE |
A340 / A330 |
WCHC |
Max. 4 pasajeros |
WCHR |
Max. 8 pasajeros |
WCHS |
Max. 20 pasajeros |
- En los casos que el pasajero transporte su propia silla de ruedas, esta será etiquetada como un equipaje estándar sin coste adicional. La silla de ruedas se entregará en la puerta de la aeronave para su retirada y carga en el bulk. A la llegada del vuelo, la silla de ruedas será descargada y entregada en la puerta de la aeronave. En el caso de que una silla de ruedas no sea recogida a la llegada en la puerta de la aeronave, será recogida por los agentes de rampa para su entrega en la sala de recogida de equipaje.
- Los pasajeros en silla de ruedas WCHC (pasajeros completamente inmóviles que requieren silla de ruedas para recorridos hacia/desde la aeronave y en la terminal, tienen que ser transportados escaleras arriba y abajo y hacia/desde su asiento) serán acompañados y transportados desde los mostradores de facturación a check-in hasta el asiento asignado.
- Los pasajeros con silla de ruedas WCHR (pasajeros que pueden subir/bajar escaleras y desplazarse hacia/desde el asiento, pero requieren silla de ruedas para recorridos hacia/desde el avión y/o en la terminal) serán acompañados y transportados desde los mostradores de facturación a check-in hasta la puerta de embarque y/o de la aeronave en caso de ser necesario.
- Los pasajeros en silla de ruedas WCHS (pasajeros que no pueden subir/bajar escaleras, pero tienen capacidad de desplazarse por la cabina de pasajeros bajo sus propios medios; requieren silla de ruedas para recorridos hacia/desde el avión y/o en el terminal y deben ser transportados arriba y abajo en las escaleras) serán acompañados y transportados desde los mostradores de facturación a check-in hasta la puerta de la aeronave.
- Asistencia
Los agentes de pasaje comprobarán que las necesidades de acompañamiento se encuentran disponibles para los pasajeros PMR sin necesidad de asistencia médica.
En caso de no disponer de los acompañamientos necesarios coordinarán dicho servicio lo antes posible para la aceptación del pasajero.
1.3. PASAJEROS CON PROBLEMAS VISUALES O AUDITIVOS (BLND Y DEAF)
- Los agentes de pasaje se asegurarán de proporcionar información accesible para cada pasajero acorde a sus impedimentos.
- Limitación del número de pasajeros BLND y DEAF
El número máximo de pasajeros con problemas visuales queda limitado un máximo de 4 pasajeros debido a la limitación de llevar a bordo perros guía.
- Asignación de asientos.
- Nunca se les asignará un asiento designado como salida de emergencia o adyacentes.
- Serán ubicados cerca de un mamparo donde haya suficiente espacio en el suelo para el perro guía.
1.4. PASAJEROS CON AUTORIZACIÓN/ASISTENCIA MÉDICA (MEDA)
- Notificación previa
Los pasajeros con necesidades de asistencia médica deberán notificar con anterioridad cualquier requerimiento médico.
En concreto los siguientes servicios deben ser solicitados en el momento de realizar la reserva o con una antelación mínima de 48 horas antes del vuelo y estarán sujetos a aprobación por la compañía:
- Pasajeros en camilla.
- Pasajeros que requieran uso de oxígeno a bordo y el uso de los dispositivos concentradores de oxígeno, ventiladores o respiradores portátiles.
- El transporte de una incubadora.
En el caso de que un pasajero solicite asistencia médica sin notificación previa, o se detecte un pasajero potencial MEDA, los agentes de pasaje realizarán todos esfuerzos para garantizar el servicio. No obstante, en caso de que no se pueda garantizar el servicio en el aeropuerto o a bordo, el pasajero no será aceptado.
- Documentación necesaria.
Los siguientes pasajeros deberán presentar a los agentes de pasaje una autorización médica para el viaje:
- Pasajeros que aparentemente tengan problemas para comunicarse o una condición que pueda suponer un riesgo para la salud y seguridad del resto de personas a bordo de la aeronave.
- Pasajeros cuya condición médica genere una duda razonable de que el individuo puede finalizar el vuelo de manera segura sin requerir asistencia médica extraordinaria durante el vuelo (Por ejemplo, pasajeros con un problema médico agudo reciente como un ataque al corazón, embolismo o cirugía reciente)
- Pasajeros que soliciten un tratamiento médico durante el vuelo como, por ejemplo, oxígeno suplementario u otros tratamientos.
Dichos pasajeros serán requeridos para cumplimentar y presentar la declaración de descargo de responsabilidad y el formulario de información médica MEDIF.
El comandante será informado sobre la presencia a bordo de cualquier pasajero enfermo y de considerarlo necesario podrá exigir un reconocimiento médico por un médico cualificado.
- Asignación de asientos
- Los pasajeros MEDA ocuparán los asientos más apropiados acorde a sus necesidades, incluyendo el almacenaje de los dispositivos y equipos médicos a bordo.
- Se asignará con carácter preferente asientos en las primeras filas de cada cabina, siempre que las necesidades lo permitan y se asignarán los asientos contiguos a los siguientes pasajeros:
- Acompañante personal.
- Acompañante de seguridad
- Un intérprete en caso de incapacidades visuales o auditivas.
- Nunca se les asignará un asiento correspondiente a las salidas de emergencia.
2. MENORES SIN ACOMPAÑAR (UMNR)
2.1. Asignación de asientos
- Nunca se les asignará un asiento designado como salida de emergencia.
- El asiento permitirá una comunicación visual o auditiva durante todo el vuelo con la tripulación de cabina.
- Los grupos deberán sentarse mezclando las edades de forma que el niño más alto pueda asistir al más pequeño en caso de ser necesaria la utilización de las mascarillas en caso de descompresión de la cabina.
- Si es posible, un adulto deberá ocupar el asiento del otro lado del pasillo en la misma fila donde se encuentre el menor sin acompañar.
2.2. Restricciones de aceptación
No se aceptarán los pasajeros UMNR:
- Que tengan vuelos con conexión con otras compañías a no ser que exista un acuerdo interlineal entre ambas compañías que especifique la transferencia de UMNRs.
- En vuelos con conexión de menos de 2 horas o más de 6 horas de escala en tierra.
- Menores de 5 años de edad.
2.3. Limitaciones
- El número máximo de pasajeros UMNR por vuelo está limitado a 10. Sólo podrán ser transportados más pasajeros UMNR si existe un miembro adicional de la tripulación de cabina de servicio. El transporte de más de 10 pasajeros UMNR notificado en el momento del embarque sin previo aviso será denegado.
- Los menores no acompañados entre 5 y 12 años (sin cumplir) solamente serán aceptados siempre que sean acompañados al aeropuerto de salida y recogidos en el aeropuerto de destino por un adulto autorizado por sus padres o cualquier otro representante legal.
- Deberá cumplimentarse detalladamente el formulario para menores no acompañados por parte de los padres o el representante legal.
2.4. Asistencia
- El adulto responsable deberá permanecer en el aeropuerto hasta que la aeronave haya despegado.
- El pasajero UMNR debe ser acompañado en todo momento hasta su entrega a la tripulación, así como durante los tránsitos que procedan en su caso.
- En el caso de que no se encontrase el adulto designado para su recogida en el aeropuerto de destino, se establecerá contacto inmediato con alguna de las personas designadas en el formulario, preferiblemente con la persona designada para la recogida del pasajero UMNR.
- Hasta su recogida el personal de la compañía garantizará la seguridad y confort del menor.
- En el caso de que el vuelo se desvíe a un aeropuerto alternativo o se retrase el menor permanecerá en todo momento bajo el cuidado de la tripulación.
3. Prohibición de denegar el embarque
Las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos no podrán negarse, alegando la discapacidad o movilidad reducida del pasajero a:
- a) aceptar una reserva para un vuelo que salga de o llegue a un aeropuerto sujeto a las disposiciones del presente Reglamento;
- b) embarcar a una persona con discapacidad o movilidad reducida en un aeropuerto de este tipo, siempre que la persona de que se trate disponga de un billete válido y de una reserva.
4. Asistencia prestada por las compañías aéreas.
Las compañías aéreas prestarán, sin cargo adicional, la asistencia indicada en el anexo II a las personas con discapacidad o movilidad reducida que salgan de, lleguen a o transiten por un aeropuerto sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 1, 2 y 4.