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Condiciones del Transporte

Los más importante es la satisfacción de nuestros clientes por eso desde Plus Ultra os informamos de las condiciones del transporte.

Cuando los pasajeros compran un billete para un vuelo de Plus Ultra formalizan un contrato de transporte con dicha compañía aérea al cual son de aplicación las condiciones generales establecidas a continuación.

Artículo 1: Definiciones

Para efectos del contrato de transporte aéreo los términos que se definen a continuación significan:

Agente autorizado

Se refiere al agente de ventas a los pasajeros designado por el Transportista para representarlo en la venta de transporte aéreo de pasajeros para sus servicios y, cuando esté autorizado, para los servicios de otros transportistas aéreos.

Billete

Se refiere al documento llamado “Billete electrónico” emitido por Plus Ultra o por nuestra cuenta, e incluye o incorpora mediante referencia las Condiciones del Contrato, las notificaciones y los cupones, y es prueba de la existencia del contrato de transporte entre la aerolínea y el pasajero.

Billete de conexión

Se refiere a un billete emitido a un pasajero en conexión con otro; juntos, ambos constituyen un único Contrato de transporte.

Billete electrónico

Se refiere al itinerario impreso emitido por el transportista o por cuenta del transportista, al Cupón electrónico y, si corresponde, a un documento de embarque.

Código identificador de compañía aérea

Se refiere al código alfanumérico de dos o tres caracteres que identifica a los distintos transportistas aéreos.

Condiciones del contrato

Se refiere a las cláusulas contenidas en el billete, o entregadas junto con el mismo, o en el recibo-itinerario (itinerario impreso), identificadas como tales y que incluyen, mediante referencia, estas Condiciones de Transporte.

Convenio

Se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos aplicable al contrato de transporte:

  1. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; y subsidiariamente.
  2. El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en lo sucesivo mencionado como el Convenio de Varsovia)
  3. El Protocolo de La Haya del 28 de septiembre de 1955, que modifica al Convenio de Varsovia
  4. Los Protocolos de Montreal Nos. 1, 2 y 4 (1975), que complementan al Convenio de Varsovia

Cupón

Se refiere tanto al Cupón de vuelo como al Cupón electrónico, que autorizan al pasajero a cuyo nombre figura a viajar en el vuelo identificado en él.

Cupón de pasajero, comprobante de pasajero

Se refiere a la parte del billete electrónico emitido por Plus Ultra o en nuestro nombre que está identificada como tal y que finalmente obra en poder del pasajero.

Cupón de vuelo

Se refiere a el cupón electrónico, e indica los lugares específicos entre los cuales el pasajero tiene derecho a ser transportado

Cupón electrónico

Se refiere a todo Cupón de vuelo electrónico o a cualquier otro documento válido registrado y conservado en nuestra base de datos.

Daño

Incluye muerte, heridas o lesiones corporales sufridas por el viajero, la pérdida, la pérdida parcial, el robo o cualquier otro daño que se produzca como consecuencia o en relación con el transporte u otros servicios adicionales prestados por el transportista.

Derechos especiales de giro (DEG)

Se refieren a una unidad de cuenta establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo valor es determinado periódicamente por dicha entidad.

Días

Se refiere a los días calendario, incluidos los siete días de la semana, a condición de que, con fines de notificación, no se tenga en cuenta el día en que se envía el aviso, y de que para la determinación de la duración de la validez del billete no se toma en consideración el día de su emisión o el de comienzo del vuelo.

Elementos de seguridad

Se refieren a todo objeto o aparato que, por razones de seguridad, no pueden llevarse a bordo de la aeronave según la Ley Aplicable.

Equipaje

Se refiere a las pertenencias personales que acompañan al pasajero relacionadas con el viaje. A menos que se especifique otra cosa, incluyen tanto el equipaje facturado como el no facturado.

Equipaje de mano

Se refiere a todo equipaje del pasajero que no ha sido facturado.

Etiqueta de facturación de equipaje

Se refiere al documento emitido por un Transportista que éste adjunta a una pieza determinada del equipaje facturado para su identificación.

Escalas acordadas

Se refiere a aquellos lugares, con excepción de los lugares de salida y destino, establecidos en el Billete o indicados en los itinerarios del Transportista como escalas programadas en el trayecto del pasajero.

Fuerza mayor

Se refiere a las circunstancias extraordinarias e imprevistas que escapan al control del pasajero y/o del transportista, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubiesen tomado todas las medidas de precaución debidas.

Ley aplicable

Se refiere a cualquier norma Internacional, de la UE y Nacional que afecte al transporte aéreo de pasajeros su equipaje, carga y correo, incluidos pero no limitados al Convenio, o al Reglamento del Consejo (CEE) no 2027/97 respecto a la responsabilidad del transportista en caso de accidente, fechado 9 octubre, de 1997, modificado por el Reglamento 889/2002, de 13 de mayo de 2002 y por EL Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 y en su caso, la Ley 48/1960 de Navegación Aérea de fecha 21 de julio con su modificación del Real Decreto 37/2001 de fecha 19 de enero.

Pasajero

Se refiere a toda persona, excepto los integrantes de la tripulación, transportada o a ser transportada en un avión, de acuerdo con un billete.

Persona con derecho a compensación

Se refiere a un pasajero o a cualquier persona con derecho a realizar una reclamación en su nombre de acuerdo con la Ley Aplicable.

Plazo de facturación de equipaje

Se refiere al límite de tiempo especificado por el Transportista dentro del cual el pasajero debe haber completado las formalidades de facturación del equipaje y de recepción de la tarjeta de embarque.

Reserva confirmada

Significa que el pasajero tiene un billete que contiene la indicación de que la reserva ha sido registrada y confirmada.

Talón de equipaje

Se refiere a las partes del billete o documento diferenciado entregado al pasajero relacionado con el transporte del equipaje facturado, el cual es prueba de que el mismo se entregó al transportista aéreo.

Tarifa

Se refiere a los precios de los billetes publicados, las tasas y/o las Condiciones de Transporte relacionadas de un transportista que deben presentarse cuando las autoridades correspondientes lo requieran.

Tarjeta de embarque

Documento expedido por el transportista al pasajero en el mostrador de facturación tan pronto se verifique la existencia de la reserva, billete o cupón para el vuelo y el cumplimiento de los demás requisitos exigibles para el viaje (pasaporte, visados, autorización de ingreso cuando sea aplicable, etc.) En este documento se informará de la hora prevista de salida, sala y condiciones para el embarque. Simultáneamente se le entregarán al pasajero los correspondientes talones de equipaje.

Transporte aéreo

Se refiere al transporte del pasajero y del equipaje, desde el lugar de embarque hasta el de desembarque, tal como se define en La Ley Aplicable.

Transporte chárter

Se refiere a un transporte realizado por un transportista de hecho quien, con la autorización del transportista de derecho (Fletador u Operador Turístico), efectúa el transporte total o parcial según un contrato de fletamento.

Transportista

Se refiere a Plus Ultra o a cualquier otro transportista aéreo que se compromete a transportar a los pasajeros y a su equipaje o a realizar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo, lo cual es aplicable de conformidad con las presentes Condiciones de Transporte.

Transportista aéreo comunitario

Se refiere a Plus Ultra o a cualquier otro transportista con un permiso de explotación válido concedido por un país integrante de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CEE) No. 2407/92 del 23 de julio de 1992.

Vuelo doméstico

Se refiere a todo vuelo con salida y llegada a ciudades situadas dentro del territorio de un mismo país o de un espacio aéreo único, excepto los que tienen programada cualquier parada en territorio de cualquier otro Estado.

Vuelo internacional

Se refiere a todo vuelo cuyos puntos de salida y llegada estén situados en dos países diferentes. De acuerdo con la Ley Aplicable, es internacional todo vuelo con salida y llegada a ciudades situadas dentro del territorio de un mismo país si está programada una escala técnica en otro país.

Artículo 2: Aplicabilidad

2.1.- Generalidades

Estas Condiciones de Transporte se aplican sólo a aquellos vuelos o segmentos de vuelos, en los que se indica nuestro Código designador en la casilla del transportista del billete para ese vuelo o segmento de vuelo. Estas Condiciones de Transporte se aplican también a las tarifas reducidas y al transporte gratuito, excepto cuando Plus Ultra haya dispuesto otra cosa en el Contrato de Transporte o en algún otro documento contractual. Estas Condiciones de Transporte deben interpretarse de acuerdo con la Ley Aplicable y, salvo que sea contraria a la mencionada Ley Aplicable, con los acuerdos de IATA.

2.2.- Operaciones de fletamento

Si el transporte se realiza según un acuerdo de fletamento, estas Condiciones de Transporte se aplican según los términos que se indican, por referencia o de cualquier otra manera, en el acuerdo de fletamento o en el billete.

2.3.- Código compartido

En el caso de que Plus Ultra tenga algún acuerdo de código compartido con otros transportistas, y en virtud de esos acuerdos, aunque los pasajeros tengan una reserva con Plus Ultra y en la casilla del billete correspondiente al transportista figure el nombre o el código designador de Plus Ultra, el vuelo puede ser efectuado por otro transportista.

2.4.- Ley de obligada aplicación

Estas condiciones de transporte son aplicables a menos que entren en contradicción con la Ley o las condiciones establecidas en cada tarifa aplicables por Plus Ultra, en cuyo caso prevalecerán la referida Ley o las condiciones indicadas en las tarifas. En caso de que alguna disposición de estas condiciones de transporte quede invalidada por la aplicación de la normativa aplicable, las demás disposiciones seguirán siendo válidas. Excepto cuando se estipule lo contrario, estas condiciones de transporte prevalecerán, aunque entren en contradicción, sobre cualquier otra reglamentación de Plus Ultra referida a cuestiones específicas.

2.5.- Información sobre la identidad de la compañía operadora

Plus Ultra informará a los pasajeros sobre la identidad de la/s compañías aéreas operadoras en los servicios de transporte aéreo contratados.

Artículo 3: Billetes

3.1.- Disposiciones generales

3.1.1.- Plus Ultra sólo transportará al pasajero cuyo nombre figure en el billete, a quien se le solicitará que presente la identificación correspondiente (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente).
3.1.2.- El billete es intransferible.
3.1.3.- Algunos billetes se venden a precios con descuentos, que pueden ser parcial o totalmente no reembolsables, de acuerdo con las condiciones que para la tarifa promocional sean establecidas.
3.1.4.- Si debido a fuerza mayor en los términos definidos en el Artículo 1 un pasajero con un billete que responde a las características descritas en el apartado (c) y que no ha sido utilizado en ninguno de sus tramos se ve impedido de realizar el viaje, Plus Ultra deberá transportarlo en algunos de sus futuros vuelos siempre que el pasajero lo notifique a Plus Ultra inmediatamente y presente las pruebas que justifiquen dicha fuerza mayor, de acuerdo con las condiciones de la tarifa adquiridas.
3.1.5.- Los pasajeros no tendrán derecho a ser transportados en un vuelo a menos que presenten la identificación fehaciente y un billete electrónico válido haya sido debidamente emitido a su nombre.
3.1.6.- Si el pasajero viaja con una tarifa reducida o bajo condiciones especiales debe estar en condiciones de demostrar la concurrencia de las condiciones especiales o los fundamentos del descuento en cualquier momento del viaje.

3.2.- Periodo de validez

3.2.1.- Excepto cuando en el billete, en estas condiciones de transporte o en las condiciones de las tarifas, se incluya alguna cláusula que limite o pueda limitar la validez de un billete (en cuyo caso la limitación deberá figurar en el billete), un billete es válido durante:
3.2.1.1.- Un año a partir de la fecha de emisión, o
3.2.1.2.- Sujeto al primer viaje realizado en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión, un año a partir de la fecha del primer viaje indicado en el billete.
3.2.2.- Cuando el pasajero se vea impedido de realizar el viaje dentro del período de validez de su billete porque en el momento en que realiza la reserva Plus Ultra no está en condiciones de confirmarla, el período de validez de dicho billete se ampliará o el pasajero tendrá derecho a solicitar el reembolso de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10.
3.2.3.- Si después de haber comenzado el viaje el pasajero se ve impedido de continuarlo dentro del período de validez del billete debido a enfermedad se podrá ampliar el período de validez del billete hasta la fecha en que el pasajero esté en condiciones de viajar, o hasta nuestro primer vuelo después de esa fecha, desde el punto en el cual el pasajero reinicie el viaje en la plaza disponible en la clase o el servicio que haya pagado. El pasajero debe presentar un certificado médico que acredite la imposibilidad de volar. Cuando el cupón electrónico que sigue incluido en el billete indica una o más escalas, la validez de dicho billete puede extenderse hasta tres meses desde la fecha indicada en dicho certificado. En tales circunstancias, igualmente ampliaremos el período de los familiares directos que acompañen al viajero.
3.2.4.- En caso de defunción de un pasajero durante el trayecto, los billetes de las personas que acompañen al viajero fallecido pueden modificarse dejando de aplicar la cláusula de permanencia mínima o ampliando su validez. En caso de defunción de un familiar directo de un pasajero que ha iniciado el viaje, también puede modificarse la validez del billete del pasajero y de los familiares directos que le acompañen.
3.2.5.- Para beneficiarse de las modificaciones mencionadas en el anterior apartado es necesario presentar un certificado de defunción válido y la ampliación de la validez del billete será por un período no superior a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del deceso.

3.3.- Secuencia y uso del cupón

3.3.1.-El billete sólo es válido para el transporte que se indica en el mismo desde el lugar de salida hasta el destino final, con las escalas intermedias que puedan haberse acordado. El importe pagado se basa en la tarifa publicada de Plus Ultra y cubre el transporte indicado en el billete. El billete incorpora por referencia las presentes Condiciones de Transporte y es prueba del Contrato de transporte celebrado entre Plus Ultra y el pasajero. El billete no será aceptado y perderá su validez si los cupones no se utilizan en la secuencia especificada en el mismo.
3.3.2.- En caso de que el pasajero desee modificar algún aspecto del transporte, previamente debe ponerse en contacto Plus Ultra para comprobar dicha posibilidad. Se calculará la tarifa para el nuevo transporte y se dará al pasajero la opción de aceptar el nuevo importe o de mantener el transporte original tal como figuraba en el billete. En caso de que el pasajero solicite la modificación de algún aspecto del transporte debido a fuerza mayor, tal como ha quedado definido en el Artículo 1, debe ponerse en contacto con Plus Ultra cuanto antes y la compañía se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para transportar al pasajero hasta la escala siguiente o hasta el destino final sin efectuar un nuevo cálculo de la tarifa.
3.3.3.- El pasajero debe ser consciente de que, mientras algunos tipos de modificación no se traducirán en un cambio de la tarifa, otros, como el cambio del punto de salida (por ejemplo, si el primer segmento/cupón no se ha utilizado) o la inversión de la dirección del viaje, pueden traducirse en un aumento del precio. Muchas tarifas sólo son válidas en las fechas y los vuelos que se indican en el billete y en ningún caso pueden modificarse; en caso de que se modifiquen, deberá pagarse una suma adicional.
3.3.4.- Cada cupón de vuelo incluido en el billete del pasajero será aceptado para el transporte en la clase de servicio, en la fecha y en el vuelo para el que se ha reservado la plaza. Cuando originalmente se ha emitido un billete sin especificar la reserva, puede reservarse la plaza con arreglo a nuestra tarifa y de acuerdo con la disponibilidad de plazas en el vuelo solicitado.

3.4.- Nombre y dirección

El nombre de Plus Ultra puede aparecer en el billete abreviado mediante nuestro código designador (F6/PUE) o de otra manera. Se considerará como dirección de Plus Ultra la del aeropuerto de salida que figura en el billete junto a la primera abreviatura del nombre de Plus Ultra como se indica para el primer segmento del vuelo de Plus Ultra en el recibo-itinerario («Información sobre el viaje»).

Artículo 4: Tarifas, impuestos, derechos y tasas

Para más información consulta nuestro:

Folleto informativo de los derechos al pasajero

 

4.1.- Precio del billete

El precio se aplica sólo al transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino, a menos que se indique otra cosa.
No incluye el servicio de transporte en tierra entre aeropuertos, y entre aeropuertos y terminales en la ciudad.
Se calculará de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha de pago del billete para viajar en las fechas seleccionadas y según el itinerario que se indica en él. En caso de que el pasajero cambie el itinerario o las fechas del viaje, ello puede incidir en el precio que debe pagar por el billete.

4.2.- Itinerario

A menos que se estipule otra cosa en nuestro Contrato de Transporte o en algún otro acuerdo contractual, el precio del billete se aplica sólo a los itinerarios dados a conocer en relación con él. Si en el mismo precio hay más de un itinerario, el pasajero puede especificar cuál es el que prefiere antes de la emisión del billete. Si no se especifica ningún itinerario Plus Ultra se ocupa de determinarlo.

4.3.- Impuestos, derechos y tasas

Los impuestos y derechos aplicables que el pasajero debe pagar son tasas que imponen los gobiernos u otras autoridades o los operadores del aeropuerto. En el momento de la compra del billete deberá notificarse al viajero de los impuestos, derechos y tasas no incluidos en el precio, la mayoría de los cuales normalmente se indicarán separadamente en el billete. Los impuestos, derechos y tasas que se aplican a un viaje aéreo cambian constantemente y pueden imponerse después de la fecha de emisión del billete. Si se produce de conformidad a la legislación aplicable un aumento del impuesto, derecho o tasa indicado en el billete, el pasajero deberá pagar la diferencia correspondiente. Asimismo, en caso de que algún impuesto, derecho o tasa que el pasajero ha pagado a Plus Ultra en el momento de la emisión del billete se haya eliminado o reducido de manera que ya no se aplique o deba pagarse una cantidad inferior, el pasajero tendrá derecho a reclamar el reembolso del importe correspondiente.

4.4.- Divisa

El precio del billete, los impuestos, los derechos y las tasas se pagan en la moneda del país en el cual se emite el billete, a menos que Plus Ultra o nuestro Agente Autorizado indiquen otra moneda, antes o en el momento de realizar el pago (por ejemplo, debido a que la moneda local no es convertible). Podemos aceptar el pago en otra moneda, según nuestro criterio.

Artículo 5: Reserva

5.1.- Requisitos de la reserva

5.1.1.- Plus Ultra o nuestro Agente Autorizado registrará su(s) reserva(s). Si lo solicita, le daremos una confirmación de su reserva por escrito.
5.1.2.- Determinadas tarifas pueden tener condiciones que limiten o excluyen su derecho a cambios, reembolsos y cancelaciones de la reserva.

5.2.- Tiempo límite de emisión de billete

Si el pasajero no ha pagado su billete antes del límite de tiempo especificado según las indicaciones de Plus Ultra o de su Agente Autorizado, Plus Ultra o su Agente Autorizado puede cancelar la reserva y disponer de la plaza correspondiente.

5.3.- Datos personales

En la medida en que la Ley Aplicable lo permita con el objeto de realizar una reserva de transporte el pasajero autoriza al transportista a conservar todos los datos personales que ha suministrado al transportista o a su Agente Autorizado para la emisión del billete, la obtención de servicios auxiliares, el funcionamiento de los sistemas de detección de fraude del equipaje y de los sistemas de prevención/detección de falsificación del billete, facilitar los requisitos de inmigración y admisión y poner esos datos a disposición de las autoridades gubernamentales cuando éstas lo soliciten. Además, el transportista está autorizado a transmitir tales datos para los fines mencionados a sus propias oficinas, a sus Agentes Autorizados, al proveedor de los servicios auxiliares o a las autoridades gubernamentales, sea cual sea el país en que estén localizados. Todo ello de acuerdo con la Política de Privacidad de la compañía.

5.4.- Asignación de plazas

Plus Ultra tratará de atender la reserva previa de plazas; sin embargo, no puede garantizar ninguna plaza en particular. Plus Ultra se reserva el derecho de asignar o volver a asignar plazas en cualquier momento, incluso después del embarque del avión, lo cual puede resultar necesario por motivos operativos o de seguridad.

5.5.- Reconfirmación de reserva

5.5.1.- Las reservas sucesivas o la de regreso pueden estar sujetas a reconfirmación dentro de un límite de tiempo especificado. Cuando corresponda, se notificará al pasajero de la necesidad de realizar una reconfirmación, indicándole la manera y el lugar en que debe hacerla. Si se ha efectuado la notificación y el pasajero no realiza la reconfirmación, Plus Ultra puede cancelar las reservas sucesivas y la de regreso. En caso de que el pasajero notifique al transportista que sigue deseando viajar, y siempre que haya plazas en el vuelo, Plus Ultra readmitirá la(s) reserva(s) y transportará al pasajero. Si no hay plaza disponible en el vuelo, Plus Ultra hará los esfuerzos razonables para transportar al pasajero hasta su próximo destino o hasta su destino final.
5.5.2.- Los pasajeros deben comprobar los requisitos de reconfirmación de todo transportista, tal como ha quedado definido en el Artículo 1, que intervenga en su viaje. Cuando sea necesario, el pasajero debe realizar la reconfirmación ante el transportista cuyo código designador de compañía aérea figura en el vuelo al cual se aplica el billete.

5.6.- Cancelación de las reservas sucesivas

Si el pasajero no se presenta para un vuelo, Plus Ultra puede cancelar su reserva de regreso o sus reservas sucesivas, excepto si el viajero ha avisado al transportista con la debida antelación.

Artículo 6: Facturación del equipaje/embarque

6.1.- Los plazos para la facturación del equipaje son diferentes en cada aeropuerto y Plus Ultra recomienda que los pasajeros se informen al respecto ya que los mismos son de obligado cumplimiento. Con el objeto de permitirle cumplir con todas las formalidades gubernamentales y los procedimientos de salida con la antelación suficiente antes de la salida del vuelo, el pasajero llegará al mostrador de facturación de equipaje del transportista y a la puerta de embarque dentro del tiempo indicado por el transportista. Plus Ultra se reserva el derecho a cancelar la reserva si el pasajero no cumple con los plazos de facturación indicados. Plus Ultra o sus Agentes Autorizados informarán a los pasajeros de los plazos para la facturación del equipaje y el embarque para el primer vuelo. Para los vuelos subsiguientes en el caso de pasajeros en tránsito, los pasajeros deberán informarse de los plazos de facturación del equipaje y del embarque. Plus Ultra no se hará responsable de la pérdida del vuelo o de los gastos resultantes por el incumplimiento por parte del pasajero de las disposiciones de este artículo.
6.2.- Si el pasajero no llega a tiempo a los mostradores de facturación del equipaje o a la puerta de embarque o si no cuenta con la documentación necesaria de acuerdo con el Artículo 13 y por consiguiente no está en condiciones de viajar, Plus Ultra puede cancelar la plaza que tiene reservada a su nombre y disponer de ella sin ninguna responsabilidad.
6.3.- Cuando el cupón de vuelo no haya sido retirado del billete en el momento en que el pasajero recibe su tarjeta de embarque en el mostrador de facturación del equipaje, este cupón de vuelo permanecerá en poder del pasajero, quien deberá presentarlo cuando proceda a embarcar.

Artículo 7: Denegación y limitación de transporte

7.1.- Derecho a denegar el transporte

Plus Ultra puede negarse a realizar el transporte por razones de seguridad (en vuelo o de policía) o, aplicando su criterio razonable y en cualquier punto de embarque y/o conexión, de pasajeros y/o equipajes si se producen, o si razonablemente considera que pueden producirse, algunas de las siguientes situaciones:
(a) El pasajero no cumple con las leyes, los reglamentos, las disposiciones gubernamentales o cualquier otra normativa aplicables.
(b) El transporte de pasajeros y/o de equipaje puede poner en peligro o afectar a la seguridad y la salud o afectar materialmente a la comodidad de los demás pasajeros o de la tripulación;
(c) Si el estado mental y/o físico del pasajero, incluido los problemas ocasionados por el consumo de alcohol o drogas, supone un peligro o un riesgo para sí mismo, para los demás pasajeros y/o para la tripulación o para los bienes de los pasajeros o de la tripulación o de Plus Ultra;
(d) El pasajero se ha comportado incorrectamente en un vuelo anterior y Plus Ultra tiene motivos para creer que dicho comportamiento puede repetirse;
(e) El pasajero se ha negado a someterse al control de seguridad personal o al control del equipaje, como se estipula en los Artículos 8.5 y 13.6, o si el pasajero se ha negado a acreditar debidamente su identidad;
(f) El pasajero no ha pagado el precio del billete, los impuestos, los derechos o las tasas aplicables;
(g) El pasajero no tiene los documentos de viaje válidos, puede tratar de entrar a un país en el que sólo puede estar en tránsito o para el cual no cuenta con documentos de viaje válidos, ha destruido sus documentos de viaje durante el vuelo o se niega a presentarlos a la tripulación del vuelo o al personal de tierra, contra recibo, cuando se lo solicitan, y/o tiene documentos caducados que no cumplen con los requisitos o reglamentaciones gubernamentales o internacionales en vigencia o que son falsos, ya sea por usurpación de identidad o por falsificación de documentos;
(h) El billete de avión presentado:
(h) Fue adquirido ilegalmente o fue comprado a una compañía que no es Plus Ultra ni ninguno de sus Agentes Autorizados; o
(h2) Se trata de un billete perdido o robado, o
(h3) Se trata de un billete falso; o

(h4) Tiene un cupón de vuelo que ha sido modificado por alguien que no es Plus Ultra ni ninguno de sus Agentes Autorizados o ha sido mutilado.
(i) El pasajero no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 3.3 referido a la secuencia y el uso del cupón;
(j) En el momento de la facturación del equipaje o del embarque el pasajero solicita al transportista una asistencia especial que no se había solicitado y confirmado previamente;
(k) El pasajero no ha respetado alguna de las instrucciones y disposiciones aplicables referidas a las cuestiones de seguridad;
(l) En el momento de presentar el billete de avión el pasajero no puede demostrar que es la persona cuyo nombre figura en la casilla “Nombre del pasajero”;
En los casos (g), (h), (i) y (l) Plus Ultra se reserva el derecho a retirarle el billete al pasajero.

7.2. Asistencia especial

7.2.1.- La aceptación del transporte de menores no acompañados, pasajeros discapacitados, mujeres embarazadas, personas enfermas u otras personas que requieren asistencia está sujeta a acuerdos previos con Plus Ultra. A los pasajeros con movilidad reducida que en el momento de comprar el billete hayan notificado a Plus Ultra su incapacidad o cualquier solicitud especial que deseen realizar a la compañía y hayan obtenido la aceptación de Plus Ultra no se les negará el transporte en virtud de dicha incapacidad o solicitud especial.
7.2.2.- Si el pasajero necesita que Plus Ultra le sirva una comida especial a bordo de su(s) vuelo(s) debe solicitarlo en el momento en que realiza o cambia una reserva o dentro del período de tiempo indicado por Plus Ultra. De lo contrario no se garantizará que dicha comida esté disponible a bordo del (de los) vuelo(s) correspondiente(s). Debido a condiciones operativas, tal vez no sea posible disponer de algunas comidas especiales, en cuyo caso no asumimos ninguna responsabilidad ante el pasajero.
7.2.3.- Se sugiere a los pasajeros con problemas de salud que consulten a un médico antes de realizar un viaje en avión, particularmente cuando se trate de viajes de largo recorrido, y que tomen todas las medidas de precaución correspondientes.
La asistencia especial según los términos del Apartado 2 no forma parte del Contrato de Transporte y debe considerase como un servicio adicional según los términos del Artículo 12. Además, si los pasajeros realizan alguna solicitud en el marco de las condiciones especiales mencionadas en los apartados (a) o (b) del punto 2 sólo en el momento de la facturación del equipaje, Plus Ultra no asumirá ninguna responsabilidad si no cumple o no puede cumplir con dicha solicitud y se reserva el derecho a denegar el embarque según los términos del apartado 1 (j) de este Artículo.

Artículo 8: Equipaje

8.1.- Franquicias de equipaje

Los pasajeros pueden llevar equipaje libre de pago según las limitaciones y condiciones contenidas en estas Condiciones de Transporte y/o en las condiciones de la tarifa aplicada.

8.2.- Exceso de equipaje

Los pasajeros deberán pagar un suplemento por el transporte del equipaje que exceda la franquicia admitida según las Condiciones de transporte o las condiciones de las tarifas, disponibles en Plus Ultra o en sus Agentes Autorizados.

8.3.- Objetos que no se aceptan como equipaje

Los pasajeros no deben incluir en el equipaje los siguientes objetos:
(a) Objetos susceptibles de poner en peligro la seguridad del avión, de las personas o de los bienes a bordo del avión tal como se especifica en las Reglamentaciones de Mercancías Peligrosas de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en las reglamentaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y en las reglamentaciones de Plus Ultra aplicables a los pasajeros (si se solicita, Plus Ultra puede suministrar más información al respecto);
(b) objetos que están prohibidos por las leyes o reglamentaciones aplicables del país desde el que o al que se vuela;
(c) objetos cuyo transporte Plus ultra considera razonablemente inadecuado porque son peligrosos o inseguros debido a su peso, tamaño, forma o carácter, o que son frágiles o perecederos teniendo en cuenta, entre otras cosas, el tipo de avión que se utiliza. Si se solicita, Plus Ultra puede suministrar información sobre los objetos que no se aceptan.
(d) Se prohíbe el transporte como equipaje de armas de fuego y munición que no vayan a utilizarse para la caza o con fines deportivos. Pueden aceptarse como equipaje facturado las armas de fuego y la munición que vayan a utilizarse para la caza si están descargadas y con los seguros puestos y convenientemente embalados. El transporte de la munición está sujeto a las Reglamentaciones de Mercancías Peligrosas de la OACI y la IATA, como se especifica en el anterior apartado (a);
(e) Las armas como armas de fuego antiguas, espadas, puñales y objetos similares pueden aceptarse como equipaje facturado, según criterio de Plus Ultra, pero no está permitido llevarlas en la cabina de pasajeros del avión.
(f) Objetos frágiles o perecederos, dinero, divisas, joyas, obras de arte, metales preciosos, platería, títulos u otros objetos de valor, prendas costosas, aparatos ópticos y/o electrónicos, cámaras de todo tipo, instrumentos musicales, cajas de herramientas, documentos empresariales, valores negociables, pasaportes y otros documentos, muestras y acciones, así como cualquier objeto de valor;
(g) Animales vivos, excepto mascotas y de acuerdo con la aplicación hasta la fecha de las disposiciones incluidas en el apartado 10 de este Artículo;
Si, a pesar de estar prohibido, en el equipaje del pasajero se incluye alguno de los objetos mencionados en los subapartados (a) a (g) de este punto, Plus Ultra no asume responsabilidad alguna por ninguna pérdida o daño que afecte a esos objetos o al propio equipaje ocasionado por la inclusión de los referidos objetos que no esté incluida en las disposiciones vigentes recogidas en el régimen de responsabilidad de Plus Ultra, tal como se define en el Artículo 15.

8.4.- Derecho a denegar el transporte

8.4.1.- Si en cualquier punto de embarque o punto intermedio Plus Ultra descubre alguno de los objetos descritos en el apartado 3 como prohibidos para su transporte como equipaje, puede negarse a transportarlo.
8.4.2.- Plus Ultra puede negarse a transportar como equipaje todo objeto que razonablemente no considere apto para ser transportado debido a su tamaño, forma, peso, contenido y carácter, por razones de seguridad u operativas, o por la comodidad de los demás pasajeros. Si se solicita, puede facilitar información sobre los objetos que no se aceptan como equipaje.
8.4.3.- Plus Ultra puede negarse a aceptar equipaje para su transporte, a menos que, según nuestro criterio razonable, esté embalado de manera adecuada y segura en recipientes apropiados. Si se solicita, podemos facilitar información sobre los embalajes y recipientes que no son aceptables.

8.5.-Derecho a registro

Por razones de seguridad, Plus Ultra puede solicitar a los pasajeros que le permitan realizar un registro o examen de su persona o de su equipaje. Si el pasajero no está presente, puede procederse a registrar su equipaje en su ausencia con el propósito de determinar si contiene alguno de los objetos descritos en el Apartado 3 como arma de fuego, munición u otro tipo de arma que no haya sido presentado a Plus Ultra. Si el pasajero no se muestra dispuesto a cumplir con dicho requisito, Plus Ultra puede negarse a transportar al pasajero y a su equipaje. En caso de que el registro u otro tipo de examen provoquen daños al pasajero y a su equipaje, Plus Ultra no se hará responsable de los mismos, a menos que éstos sean imputables a un fallo o negligencia de su parte.

8.6.- Equipaje facturado

8.6.1.- En el momento de la entrega a Plus Ultra del equipaje que el pasajero desea facturar, Plus Ultra asumirá la custodia del mismo y emitirá una etiqueta de identificación del equipaje para cada una de las piezas del equipaje facturado.
8.6.2.- El equipaje facturado debe llevar adherido el nombre del pasajero o cualquier otra identificación personal.
8.6.3.- Siempre que sea posible, el equipaje facturado será transportado en el mismo avión en que viaja el pasajero, a menos que Plus Ultra decida, por razones operativas o de seguridad, transportarlo en un vuelo alternativo. Si el equipaje facturado del pasajero es transportado en un vuelo posterior, Plus Ultra lo entregará al pasajero, a menos que las leyes aplicables exijan que el pasajero esté presente para el despacho de aduana.
8.6.4.- Independientemente del límite máximo permitido en la franquicia o del exceso de equipaje que transporte, el peso máximo por pieza facturada es 32 kg (salvo excepciones de determinados equipajes especiales)

8.7.- Equipaje facturado

8.7.1.- Plus Ultra puede especificar las dimensiones máximas y/o el peso del equipaje que los pasajeros pueden transportar en el avión y/o limitar la cantidad de equipaje, teniendo actualmente las limitaciones de un peso máximo de 8 Kgs. y unas dimensiones que no excedan de 55cm de largo x 40cm de ancho x 20cm de alto. El equipaje que el pasajero lleve en el avión debe caber debajo del asiento que esté delante del suyo o en un compartimento de depósito cerrado dentro de la cabina del avión. Si el equipaje del pasajero no puede guardarse de esta manera o si su peso es excesivo o se considera peligroso por alguna razón, éste debe transportarse como equipaje facturado. Dicho equipaje puede facturarse en cualquier momento antes de la salida del vuelo.
8.7.2.- Los objetos que no pueden transportarse en la bodega del avión (como instrumentos musicales y objetos similares) y no cumplen los requisitos del punto (a) sólo se aceptarán para su transporte en el compartimento de la cabina de pasajeros si el pasajero lo ha notificado previamente a Plus Ultra y la Compañía le ha concedido su autorización para hacerlo. Es probable que el pasajero deba pagar un cargo adicional por este servicio.

8.8.- Declaración de exceso de valor y tasas

Disponible, salvo para ciertos objetos valiosos.

8.9.- Recogida y entrega de equipaje facturado

8.9.1.- De acuerdo con el apartado 6 los pasajeros deberán recoger su equipo tan pronto como éste se halle disponible en el lugar de destino o de escala. En caso de que el pasajero no recoja su equipaje dentro de un tiempo prudencial, Plus Ultra puede cobrarle un importe razonable en concepto de depósito. En caso de que el equipaje no sea reclamado al cabo de transcurridos seis (6) meses a contar desde el momento en que se halla disponible, Plus Ultra puede disponer de él sin asumir ninguna responsabilidad ante el pasajero.
8.9.2.- Sólo estará autorizada a recoger el equipaje facturado la persona que tenga en su poder el comprobante y la etiqueta de identificación del equipaje.
8.9.3.- Si una persona que reclama el equipaje no está en condiciones de presentar el comprobante del equipaje y de identificarlo mediante la tarjeta de identificación correspondiente, Plus Ultra entregará el equipaje a dicha persona únicamente con la condición de que acredite, a la entera satisfacción de Plus Ultra, el derecho a retirarlo. Si Plus Ultra lo solicita, dicha persona deberá proveer la cobertura adecuada para indemnizarla por cualquier pérdida, daño o gasto en que pueda incurrir la compañía como consecuencia de esa entrega.

8.10.- Animales

Si Plus Ultra acepta transportar animales, el transporte de los mismos estará sujeto a las siguientes condiciones:
(a) Los pasajeros deben asegurar que los animales como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas están adecuadamente enjaulados y cuentan con los certificados de salud y vacunación válidos, los permisos de entrada y los demás documentos requeridos por los países de entrada o de tránsito; en caso de que no se presenten los documentos requeridos, no se aceptará el transporte de dichos animales. Este transporte puede estar sujeto a las condiciones adicionales especificadas por Plus Ultra y disponibles si se solicitan;<
(b) Si son aceptados como equipaje, los animales, junto con su jaula y su alimento, no serán incluidos en la franquicia de equipaje del pasajero, sino que constituirán un exceso de equipaje por el cual el pasajero deberá pagar la tarifa aplicable por ese concepto;
(c) Los animales de servicio, junto con su jaula, que acompañen a pasajeros con movilidad reducida serán transportados libres de cargo, incorporados a la franquicia de equipaje normal de acuerdo con las condiciones especificadas por Plus Ultra, disponibles si se solicitan;
(d) Cuando el transporte no esté sujeto a las normas de responsabilidad de la Ley Aplicable Plus Ultra no será responsable de las lesiones o perdida, enfermedad o muerte de un animal que ha aceptado transportar, a menos que la compañía haya incurrido en negligencia.
(e) Plus Ultra no asumirá responsabilidad alguna respecto de ningún animal que no cuente con todos los documentos de salida, entrada, salud y de otra índole necesarios para la entrada o el tránsito de dicho animal por cualquier país, estado o territorio, y la persona que lleva al animal deberá reembolsar a Plus Ultra por toda multa, coste, pérdida o responsabilidad razonablemente impuesta o incurrida por Plus Ultra como consecuencia de ello.

Artículos 9: Horarios, retrasos, cancelaciones de vuelos

9.1.- Horarios

Antes de que Plus Ultra acepte la reserva anticipada por parte del pasajero, éste será notificado de la hora programada del vuelo en vigencia en ese momento y esa hora es la que aparecerá en el billete. Es posible que Plus Ultra tenga necesidad de cambiar la hora programada del vuelo después de la emisión del billete. Si el pasajero suministra a Plus Ultra información de contacto, la compañía se ocupará de notificarle dichos cambios. Si después de que el pasajero haya comprado el billete Plus Ultra introduce un cambio significativo en la hora de vuelo programada que el pasajero no acepta y Plus Ultra no está en condiciones de venderle un billete en un vuelo alternativo que le resulte aceptable, el pasajero tiene derecho a reclamar un reembolso de acuerdo con el artículo 10.2.

9.2.- Cancelación de las reservas sucesivas

9.2.1.- Plus Ultra tomará todas las medidas necesarias para evitar los retrasos en el transporte de pasajeros y de equipaje. En la aplicación de esas medidas y con el objeto de impedir la cancelación de un vuelo, en circunstancias excepcionales Plus Ultra puede disponer que un vuelo sea operado en su nombre por un transportista, de acuerdo con los términos del Artículo 1, o suministrar otros medios de transporte.
9.2.2.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Aplicable, si Plus Ultra cancela un vuelo, no realiza el vuelo razonablemente según el horario, no deja a los pasajeros en los lugares de escala o de destino, o es responsable de que los pasajeros pierdan un vuelo de conexión para el cual tenían una reserva confirmada por un único Contrato de Transporte, Plus Ultra, a elección de los pasajeros, se hará cargo de:
9.2.2.1.- transportar a los pasajeros, en la primera oportunidad que se presente, en otro vuelo programado de Plus Ultra en el que haya plazas disponibles, sin cargo adicional y, cuando sea necesario, ampliando la validez del billete; o
9.2.2.2.- dentro de un período de tiempo razonable, cambiar el itinerario de los pasajeros hasta el destino indicado en su billete mediante transporte aéreo de la propia Plus Ultra o de un transportista, como ha quedado definido en el Artículo 1, o por otro medio y clase de transporte mutuamente acordado, sin cargos adicionales. Si el precio del billete y las tasas del itinerario modificado son inferiores al valor de reembolso del billete o a la parte del mismo aplicable, reembolsaremos la diferencia, o
9.2.2.3.- realizaremos el reembolso de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10.2.
9.2.3.- De acuerdo con lo establecido en la Legislación Aplicable, en especial referencia al Reglamento261/2004, en caso de cancelación, denegación de embarque o retraso de su vuelo superior a tres horas, el pasajero podrá solicitar en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos.

Artículo 10: Reembolsos

10.1.- Condiciones generales

Plus Ultra reembolsará el importe total del billete o parte del mismo no utilizado de acuerdo con las normas de precios y/o las condiciones de las tarifas que sean aplicables, de la manera siguiente:
(a) Excepto para lo estipulado en este Artículo, Plus Ultra deberá reembolsar a la persona cuyo nombre figura en el billete o a la persona que lo haya pagado contra la presentación de una prueba satisfactoria de dicho pago;
(b) Si un billete ha sido pagado por una persona que no es aquella cuyo nombre figura en el billete y si en el billete se indica que existe una limitación para el reembolso, reembolsaremos sólo a la persona que ha pagado el billete o a la orden de esa persona;
(c) Si se realiza un reembolso a una persona que presenta un cupón de pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados y que no es la persona a quien debe efectuarse el reembolso de acuerdo con lo estipulado en los anteriores subapartados (a) o (b), será considerado un reembolso adecuado y Plus Ultra quedará exonerada de toda responsabilidad y de toda ulterior reclamación de reembolso.

10.2.- Reembolso involuntario

Si Plus Ultra cancela un vuelo, no realiza un vuelo razonablemente de acuerdo con el horario programado, no deja al pasajero en el lugar de destino o de escala o es responsable de que el pasajero pierda un vuelo de conexión para el cual tenía una reserva bajo un único Contrato de Transporte, la cantidad del reembolso será:
(a) Si no se ha utilizado ninguna parte del billete, una cantidad igual al precio del billete que se ha pagado;8
(b) Si se ha utilizado una parte del billete, una cantidad no inferior a la diferencia entre el precio del billete pagado y el precio aplicable para el viaje entre los puntos para los cuales ha sido usado el billete. Salvo que el vuelo ya no tenga razón de ser en relación con el plan de viaje, en cuyo caso se reembolsará la cantidad del precio de billete que se ha pagado.

10.3.- Reembolso voluntario

Si los pasajeros tienen derecho a un reembolso por razones que no son las estipuladas en el apartado 2 de este Artículo, la cantidad del reembolso será:
(i) Si no se ha utilizado ninguna parte del billete, una cantidad igual al precio del billete pagado, menos todos las cargos de servicio o derechos de cancelación razonables;
(ii) Si se ha utilizado una parte del billete, una cantidad igual a la diferencia entre el precio del billete pagado y el precio aplicable para el viaje entre los puntos para los cuales se ha usado el billete, menos todos los cargos de servicio o derechos de cancelación razonables;
Los reembolsos que se estipulan en este Apartado 3 no son aplicables cuando algún requisito gubernamental o alguna reglamentación de Plus Ultra los excluye, con conocimiento de los pasajeros cuando en el billete figura la observación “NO REEMBOLSABLE” o “NON REFUNDABLE”.

10.4.- Derecho a denegar reembolso

Plus Ultra puede negarse a realizar un reembolso:
(a) Cuando la solicitud se realice después de que haya vencido la validez del billete;
(b) Por un billete que ha sido presentado a Plus Ultra, o a los funcionarios gubernamentales de un país, como prueba de la intención de abandonar el territorio de dicho país, a menos que el pasajero demuestre, a nuestra entera satisfacción, que tiene autorización para permanecer en el país o que lo abandonará en el vuelo de un transportista, según el Artículo 1, o por cualquier otro medio de transporte;
(c) Si el pasajero no ha sido admitido por las autoridades locales en su lugar de destino o en algún punto intermedio y, en consecuencia, ha sido devuelto a su punto de embarque o a algún otro punto;
(d) En caso de un billete falsificado;
(e) Si el pasajero reclama un reembolso en una divisa que no es la divisa de pago;
(f) Si el billete lleva la observación “NO REEMBOLSABLE” o “NON REFUNDABLE”;
(g) En los casos estipulados en los Artículos 11.1 y 11.2.
(h) Si el pasajero no cumple con lo prevenido en el Art. 13.2

10.5.- Divisa

10.5.1.- Con arreglo a la Ley Aplicable, Plus Ultra se reserva el derecho a efectuar un reembolso de la misma manera y en la misma divisa utilizada para el pago del billete
10.5.2.- Si Plus Ultra acepta un reembolso en otra divisa que no es la divisa de pago, dicho reembolso se efectuará al (a los) tipos(s) de cambio y en las condiciones establecidas por Plus Ultra.

10.6.- Quién reembolsa el billete

Los reembolsos sólo serán efectuados por el transportista que originalmente emitió el billete o por su agente, en caso de que esté autorizarlo para hacerlo.

Artículo 11: Comportamiento a bordo del avión

11.1.- Si, según nuestro razonable criterio, el comportamiento de los pasajeros a bordo pone en peligro la seguridad del avión o la de alguna persona o propiedad a bordo del mismo, obstaculiza el desempeño de la tripulación en el cumplimiento de sus funciones o no se ajusta a las instrucciones de la tripulación, incluidas, pero no limitadas a ellas, las instrucciones referidas a la prohibición de fumar o al consumo de alcohol o drogas, o provoca incomodidad, molestias, daños a lesiones a los pasajeros o a la tripulación, así como a cualquier propiedad, Plus Ultra puede tomar las medidas que considere razonablemente necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluidas medidas coercitivas. Los pasajeros pueden ser desembarcados en cualquier punto, denegándoseles el transporte en otros vuelos, y se puede interponer contra ellos una acción judicial por las infracciones cometidas a bordo del avión.
11.2.- Por razones de seguridad, Plus Ultra prohibirá o limitará la utilización a bordo del avión de equipos electrónicos, incluidos, pero no limitados a ellos, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, reproductores de CD, radios portátiles, juegos electrónicos o aparatos transmisores, juguetes controlados por radio y walkietalkies. Se permite el uso de audífonos y marcapasos.

Artículo 12: Acuerdos prestación de servicios adicionales

12.1.- Con arreglo a la Ley Aplicable y si en el curso de la formalización del Contrato de Transporte aéreo Plus Ultra acepta también llegar a acuerdos con terceros para que ofrezcan a los pasajeros otros servicios que no sean los del transporte aéreo, o si Plus Ultra emite un billete o un vale relacionado con el transporte o con los servicios (que no sean el transporte aéreo) a prestar por terceros, como reservas de hotel o alquiler de coches, al hacerlo Plus Ultra actúa únicamente en calidad de agente. Se aplicarán los términos y las condiciones de los terceros que suministren esos servicios y Plus Ultra no aceptará responsabilidad alguna por el incumplimiento en la prestación de dichos servicios adicionales.
12.2. Si Plus Ultra brinda transporte por superficie, pueden aplicarse al mismo otras condiciones de transporte y, especialmente, otros regímenes de responsabilidad. Si se solicitan, dichas condiciones de transporte y/o dichos regímenes de responsabilidad serán facilitados por el transportista que se ocupe de prestar el servicio de transporte por superficie.

Artículo 13: Formalidades administrativas

13.1.- Condiciones generales

1.1.- Los pasajeros tienen la responsabilidad de obtener todos los documentos de viaje y todas las visas necesarias para cumplir con todas las leyes, reglamentaciones, ordenanzas, disposiciones y exigencias de viaje y visas o autorizaciones aplicables por los estados o países desde, hacia o a través de los cuales se vuela; todos los pasajeros, incluidos los pasajeros en tránsito, deben cumplir con los requisitos de los estados o países relacionados con el control de inmigración y de fronteras.
1.2.- Plus Ultra no se hará responsable de las consecuencias para los pasajeros derivadas de la no obtención de dichos documentos o visas o del incumplimiento de los requisitos mencionados en el anterior subapartado (a).

13.2.- Documentación de viaje

13.2.1.- Antes del viaje, a solicitud de PlusUltra, los pasajeros deben presentar todos los documentos de salida, entrada, tránsito, salud y de otra índole requeridos por las leyes, las reglamentaciones, las ordenanzas, las disposiciones u otros requisitos de los estados o países concernidos y permitir a Plus Ultra que saque copias o se quede con copias de los mismos.
13.2.2.- Plus Ultra se reserva el derecho a denegar el transporte si los pasajeros no han cumplido con los requisitos mencionados en los apartados anteriores o si los documentos de viaje no son válidos.

13.3.- Denegación de entrada

Los pasajeros a quienes se les deniegue la entrada a algún estado o territorio serán responsables de pagar toda multa o cargo que dicho estado o territorio impute a Plus Ultra y el coste de transporte desde ese estado o territorio. El precio del billete por el transporte hasta el punto en que se les ha denegado la entrada a los pasajeros no será reembolsado por Plus Ultra.>
13.4.- El pasajero será responsable del pago de las multas, costes de detención, etc.
Si se requiere a Plus Ultra que pague o deposite alguna multa o penalización o si debe incurrir en algún gasto como consecuencia del incumplimiento, voluntario o involuntario, por parte del pasajero de las leyes, regulaciones, ordenanzas, disposiciones u otros requisitos de los estados o territorios, o de la no presentación de los documentos requeridos, el pasajero deberá reembolsar a Plus Ultra, a solicitud de ésta, toda cantidad pagada o depositada y todo gasto en que haya incurrido por ese motivo. Plus Ultra puede aplicar a ese pago o gasto el valor de cualquier billete de transporte de pasajero no utilizado o cualquier reembolso en favor del pasajero en nuestro poder.

13.5.- Inspección de aduanas

Si se requiere, los pasajeros deberán estar presentes durante la inspección de su equipaje, facturado o no facturado, por parte de los funcionarios de Aduanas o de otros funcionarios gubernamentales. Plus Ultra no será responsable ante los pasajeros de ninguna pérdida o daño sufrido en el curso de dicha inspección o por el incumplimiento de estos requisitos por parte del pasajero.

13.6.- Inspección de seguridad

Los pasajeros y/o su equipaje deberán someterse a todos los controles de seguridad efectuados por los funcionarios gubernamentales, las autoridades de los aeropuertos y todo transportista implicado, o por Plus Ultra, según lo establecido en el Artículo 1.

Artículo 14: Transportistas sucesivos

Para los fines de la Ley Aplicable, el transporte que debe ser realizado por varios transportistas sucesivos bajo un mismo billete o un billete en conexión se considera como una operación única. Queda entendido que cada transportista es responsable sólo del transporte realizado por su cuenta. Sin embargo, debe tener en consideración lo estipulado en el Artículo 15.1.c (i).

Artículo 15: Responsabilidad por daños

15.1.- Consideraciones generales

La responsabilidad de Plus Ultra y la de cualquier transportista, de acuerdo con el Artículo 1, estará determinada por las Condiciones de Transporte del transportista que emita el billete, a menos que se estipule otra cosa. En lo que afecta a Plus Ultra la responsabilidad será la siguiente:
(a) El transporte está sujeto a las normas y limitaciones relativas a la responsabilidad establecida por la Ley Aplicable.
(b) Excepto en atención a un seguro público y social o cuerpos similares o cualquier parte subrrogada de acuerdo con las leyes aplicables, Plus Ultra acuerda renunciar sobre cualquier limitación de responsabilidad en caso de muerte, heridas o cualquier daño personal sufrido por un pasajero, si el accidente, de acuerdo con la Ley Aplicable, tuvo lugar a bordo del avión o en el curso de cualquier operación de embarque o desembarque de los pasajeros según lo preceptuado por La Ley Aplicable.
(c) En la medida en que lo anterior no entre en conflicto con el contenido de estas Condiciones de Transporte y sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Vigente:
(i) Con respecto al equipaje facturado, los pasajeros tendrán derecho a emprender acciones contra el primer y último transportista relacionado con el viaje aéreo o con cualquier otro transportista que opere un segmento del vuelo intermedio y se demuestra que fue en éste donde se produjo el daño, destrucción o retraso del mencionado equipaje;
(ii) La responsabilidad estará limitada a los daños demostrados y en ningún caso Plus Ultra será responsable de los daños indirectos, así como de ninguna forma de daños no compensatorios;
(iii) Plus Ultra no es responsable de ningún daño resultante del cumplimiento por su parte de las leyes, reglamentaciones gubernamentales, ordenanzas o requisitos, o por incumplimiento de los mismos por parte del pasajero;
(iv) Plus Ultra no es responsable de los daños que afecten al equipaje no facturado, a menos que éstos se deban a nuestra negligencia según las pruebas presentadas por el pasajero;
(v) Plus Ultra no será responsable de ninguna enfermedad, lesión o incapacidad, incluida la muerte, atribuible al estado físico o mental del pasajero o por el agravamiento de dicho estado;
(vi) El Contrato de Transporte, incluidas estas Condiciones de Transporte y las exclusiones o limitaciones de responsabilidad, se aplica a los Agentes Autorizados de Plus Ultra, a los funcionarios, empleados y representantes, en la misma medida en que se aplica a Plus Ultra. La suma recuperable de parte de Plus Ultra y de los Agentes, empleados, representantes y personas autorizados no superará la suma correspondiente a la responsabilidad de Plus Ultra, en caso de que la haya;
(vii) Toda responsabilidad que tenga Plus Ultra por cualquier negligencia por parte del pasajero que provoque o contribuya al daño será reducida o incluso exonerada de acuerdo con la Ley Aplicable;
(viii) Ninguna de estas Condiciones de Transporte anulará ninguna exclusión o limitación de responsabilidad de Plus Ultra, de acuerdo con la Ley Aplicable pertinente.

15.2.- Lesiones corporales/Muerte

15.2.1.- De acuerdo con la Ley Aplicable, Plus Ultra será responsable de los daños sufridos en caso de muerte o heridas o de cualquier otra lesión corporal sufrida por el pasajero si el accidente que causó el daño sufrido se produjo a bordo del avión o durante alguna de las operaciones de embarque y desembarque de los pasajeros, según la Ley Aplicable, y sin perjuicio de las exclusiones de responsabilidad de Plus Ultra que se indican a continuación;
15.2.2.- No obstante la responsabilidad de Plus Ultra se podrá reducir o incluso podrá exonerarse por el daño sufrido, si la compañía demuestra que: la muerte, las heridas o cualquier otra lesión corporal se debieron al estado de salud, física o mental, del pasajero existente antes de las operaciones de embarque de los pasajeros; o el daño, según los subapartados (a) (i) de este apartado, fue causado o favorecido por la negligencia del pasajero o por su estado de salud anterior al embarque del vuelo.
15.2.3.- No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 128.821 DEG, la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
15.2.4.- Suma recuperable por el daño: La suma recuperable cubrirá la reparación del daño, tal como se determine en una solución amistosa, según lo determine el dictamen de un experto o de un tribunal competente; Plus Ultra compensará al pasajero por los daños compensatorios recuperables sólo y por la parte que exceda a todo pago recibido de algún organismo de seguro social público o de otra institución similar.
15.2.5.- Plus Ultra se reserva todos los derechos a recurrir contra terceros, incluidos, sin limitaciones, los derechos de subsidio e indemnización;
15.2.6.- En caso de muerte, heridas o lesiones corporales como consecuencia de un accidente aéreo, según la Ley Aplicable o el Apartado 2 (a) (i) de este Artículo, a la(s) persona(s) con derecho a compensación, cuando esté(n) identificada(s), se le(s) ofrecerá un pago adelantado para cubrir sus necesidades inmediatas. En caso de muerte, dicho pago adelantado no deberá ser inferior al equivalente en EUROS de 16.000 DEG por pasajero. De acuerdo con la Ley Aplicable en la actualidad, el pago adelantado se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la constatación de la identificación de la(s) personas(s)con derecho a compensación y será deducible de la cantidad definitiva a pagar por responsabilidad de acuerdo con este apartado (a).

15.3.- Retraso:

15.3.1.- Características del daño compensable. El retraso como tal no es motivo de perjuicio: sólo será compensable el daño directo, con exclusión de todo daño indirecto o de cualquier forma de daño no compensatorio. Los pasajeros deberán demostrar el daño causado por el retraso;
15.3.2.- Alcance de la responsabilidad. Plus Ultra no será responsable por los daños ocasionados como consecuencia de un retraso si la compañía demuestra que ha tomado todas las medidas necesarias para evitarlo o que le resultaba imposible tomar dichas medidas. Plus Ultra no será responsable de los daños ocasionados por un retraso provocado por los pasajeros o al que los pasajeros hayan contribuido;
15.3.3.- Alcance de la compensación. La suma de la reparación es determinada por el daño según las pruebas presentadas por el pasajero y queda comprendida dentro de las limitaciones contenidas en la Ley Aplicable. En caso de retraso en la entrega del equipaje facturado, Plus Ultra, puede, mediante una suma global, compensar a los pasajeros para sus gastos de primera necesidad ocasionados por el retraso cuando éste se produzca fuera del lugar en el que los pasajeros residen en la actualidad.

15.4.- Equipaje:

15.4. 1.- Exclusiones de responsabilidad.

  • Plus Ultra no será responsable de los daños de equipaje si éstos son causados por las pertenencias contenidas en el mismo. Si las pertenencias del pasajero provocan lesiones a otra persona o dañan a la propiedad de otra persona o a la propiedad de Plus Ultra, el pasajero deberá compensar a Plus Ultra por todas las pérdidas ocasionadas y por los gastos en que a Plus Ultra haya incurrido como consecuencia de ello;
  • Plus Ultra no asume responsabilidad por el transporte de cierto tipo de objetos frágiles o perecederos de acuerdo a lo dispuesto en estas Condiciones de Transporte.
  • Plus Ultra no asumirá ninguna responsabilidad particular que no sean las que le corresponden de acuerdo con lo enunciado en el siguiente subapartado (ii).

15.4.2.- Importe de la compensación:
15.4.2.1 Retrasos del equipaje
En caso de retraso en la entrega del equipaje, Plus Ultra será responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG.
15.4.2.2 Destrucción, pérdida o daños del equipaje
Plus Ultra será responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.288 DEG. Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.

Artículo 16: Limitación de tiempo para reclamaciones y acciones

16.1.- Notificación de reclamaciones por equipaje

16.1.1.- La aceptación del equipaje por parte de quien tiene en su poder el talón de equipaje sin queja alguna en el momento de la entrega es prueba suficiente de que el equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el Contrato de Transporte, a menos que el pasajero demuestre lo contrario.
16.1.2.- De acuerdo con la Ley Aplicable, no se dará curso a ninguna acción por daños, aunque esté fundada, respecto del equipaje facturado a menos que el pasajero presente una queja ante a Plus Ultra. Si el pasajero desea presentar una reclamación o iniciar una acción respecto del daño a un equipaje facturado, debe notificarlo a Plus Ultra o al Transportista, de acuerdo con el Artículo 1, tan pronto como descubra el daño y, como plazo máximo, dentro de los siete (7) días, o en caso de un retraso, de los veintiún (21) días a partir de la fecha en la cual el equipaje fue puesto a su disposición. Si no se recibe reclamación por parte del pasajero afectado en los plazos arriba expresados, éste perderá su derecho a cualquier acción legal.
16.1.3.- En cuanto Plus Ultra reciba una reclamación por alguna pérdida o daño, presentará un Informe de Irregularidad de la Propiedad (PIR) con reservas, si es necesario. Este Informe de Irregularidad de la Propiedad no será considerado como reclamación a los efectos de lo estipulado en el apartado 1.b) de este artículo.

16.2. Limitación de las acciones

El derecho a cualquier acción legal ante los Tribunales oportunos prescribirá en el plazo de dos años, desde la llegada del avión a su destino, o desde el día en que el avión debería haber llegado.

16.3. Tiempo de limitación

Todas las acciones que se emprendan de acuerdo con los anteriores apartados (1) y (2) deben llevarse a cabo por escrito y dentro del plazo indicado.

Artículo 17: Modificación y anulación

Ningún Agente, empleado o representante de a Plus Ultra tiene autoridad para alterar, modificar o anular ninguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones de Transporte.

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