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Equipaje en cabina

Clase Económica

10 kg en total, incluyendo:

1 maleta de cabina

55x40x20 cm

1 accesorio personal

35x30x20 cm

 

Clase Business

16 kg en total, incluyendo:

2 maletas de cabina (1 pieza no podrá superar los 10 kg)

55x40x20 cm

1 accesorio personal

35x30x20 cm

 

Todo equipaje de cabina deberá poder ubicarse en los maleteros superiores cerrados instalados al efecto, o debajo del asiento del pasajero.

Cualquier equipaje de cabina adicional o que supere las medidas y el peso permitidos, será facturado con un cargo adicional y transportado en bodega.

Las sillas de ruedas para pasajeros con discapacidad y los cochecitos para bebés deberán facturarse y transportarse en la bodega del avión, aunque se permite a los pasajeros conservarlos consigo durante el embarque hasta la puerta del avión, donde deberán ser entregados al personal de la compañía para su transporte en bodega.

Se puede transportar como accesorio personal o bien una cartera o una mochila o una pañalera o un bolso para llevar un portátil.

La U.E en su normativa vigente restringe la cantidad de líquidos, geles, cremas y/o aerosoles permitidos en el equipaje de mano. Estas restricciones afectan a todos los pasajeros y vuelos con salida y/o transito en los aeropuertos de los estados integrantes de la Unión Europa. (Alemania, Austria, Bélgica, República checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y también los aeropuertos de Noruega, Islandia y Suiza.

Se permitirá llevar dentro de una bolsa de plástico transparente de 1 litro de capacidad y con cierre adhesivo o tipo cremallera, elementos de aseo personal en envases de 100 ml. máx. /unidad. Estos envases deberán ir contenidos en bolsas de plástico transparentes selladas de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante. Sólo se permitirá transportar una bolsa por pasajero.

Podrán autorizarse excepciones cuando se cumplan las siguientes premisas:

  • Si se trata de un medicamento o de una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles. En caso de que fuera requerido, el pasajero deberá poder confirmar la autenticidad del líquido autorizado.
  • Si el líquido ha sido adquirido en la zona de operaciones pasado el control de acceso a la zona de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en ese día y el aeropuerto preciso.
  • Si ha sido adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto.
  • En caso de haber sido adquirido en otro aeropuerto comunitario y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso.
  • Si ha sido adquirido en una aeronave de una compañía aérea comunitaria y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso.
  • Si ha sido adquirido en establecimientos de venta situados dentro de la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque o en una zona restringida de seguridad de un aeropuerto situado en un tercer país de los indicados en el apéndice 1 del REGLAMENTO (CE) No 820/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Líquidos incluyendo todo tipo de bebidas (también agua), perfumes, sopas, lociones, aceites, geles, gel para el cabello, pastas (incluida pasta de dientes), máscara de pestañas, cremas, mezclas de sólido/líquido, spray, espumas de afeitar, aerosoles, desodorantes, cremas y otros artículos de idéntica consistencia. De similar espesura son: pasta de chocolate, mantequilla, manteca de cacahuete, rimmel, brillo de labios, gloss, yogurt, queso fresco, queso para untar, desodorantes de aerosol, desodorante de roll-on.

No entran dentro de esta categoría: maquillaje en polvo, colorete, barra de labios, polvos de talco, quesos de consistencia dura, sándwiches de pasta de chocolate, de mantequilla, de manteca de cacahuete.

Los artículos comprados en tiendas libres de impuestos o a bordo de las aeronaves están exentos de estas restricciones, siempre y cuando estén embalados en envases sellados y a prueba de manipulación (bolsa tipo STEB), y se pueda demostrar que se adquirieron en las referidas tiendas el día del viaje (acompañados de la factura de compra). Las bolsas indicadas se deben solicitar en las tiendas de Duty-Free donde se realicen las compras. Los artículos que no cumplan con estas condiciones serán retirados en los controles de seguridad del aeropuerto de tránsito.

  • Líquidos adquiridos en un vuelo con origen en aeropuerto de la U.E: se podrán llevar en los vuelos posteriores siempre que están contenidos en bolsas cerradas con un cierre especial que permita verificar que no ha sido manipulado, incluyendo el comprobante de compra en la misma bolsa.
  • Líquidos adquiridos en un vuelo con origen en un aeropuerto de un tercer país: no existe garantía de que estos líquidos hayan sido controlados de modo alguno y, por tanto, no podrán transportarse en el equipaje de mano en los vuelos posteriores.
  • Líquidos adquiridos en un vuelo operado por una línea aérea de la Unión Europea: Se podrán llevar en los vuelos posteriores mientras estén contenidos en bolsas cerradas con un cierre especial que permita verificar que no ha sido manipulado, incluyendo el comprobante de compra en la misma bolsa.
  • Líquidos adquiridos en un vuelo operado por una línea aérea de un tercer país: No podrán transportarse en el equipaje de mano en los vuelos posteriores dentro de la U.E.

El pasajero puede solicitar un asiento adicional para transportar en cabina equipaje de gran valor o naturaleza frágil (instrumentos musicales, obras de arte, etc.), bajo su custodia personal. El precio de este asiento adicional podrá ser consultado contactando al call center.

LOS SERVICIOS EXTRA SERÁN REEMBOLSABLES SÓLO SI LA TARIFA DEL BILLETE ASOCIADO A DICHO SERVICIO LO PERMITE.