Skip to main content

Servicio de asistencia especial

Los servicios de asistencia especial deberán ser reservados al menos 48 horas antes de la salida del vuelo para garantizar su disponibilidad. Puedes solicitarlos llamando al Call Center, escribiendo a callcentre@plusultra.com, a través de la app, llamando al teléfono de Aena o a través del formulario que encontrarás más abajo.

Ten en cuenta que deberás acudir al mostrador de facturación con una antelación mínima de 2 horas antes del cierre del check-in.

Al realizar la reserva del servicio de asistencia especial a través del Call Center, deberán informar sus necesidades específicas, así como si viajan con acompañante. En los vuelos con una duración superior a 3 horas y media, todo pasajero que necesite asistencia para la utilización del lavabo, higiene personal o ingesta de alimentos, deberá viajar acompañado por una persona capaz de proporcionar la asistencia necesaria. Este acompañante deberá ser mayor de 18 años y gozar de autonomía plena.

El pasajero podrá transportar de manera gratuita el equipo médico que requiera, y dos aparatos de equipos de movilidad por PMR, incluidas las sillas de ruedas eléctricas.

Transporte y preparación de sillas de ruedas

Sillas manuales: en la mayoría de los aeropuertos podrá conservar su propia silla de ruedas hasta llegar al avión, donde será recogida para prepararla para el transporte.

Sillas eléctricas: De acuerdo al reglamento vigente y debido a la preparación que requieren estas sillas y a las características de sus baterías, es necesario presentar una solicitud de transporte con al menos 48 horas de antelación al vuelo.

  • Baterías de celdas húmedas (derramables): es imprescindible retirar las conexiones de los terminales de la batería para aislarlos y resguardarlos.
  • Baterías de celdas secas (no derramables): si está firmemente asegurada, la batería puede permanecer instalada en la silla. Si los polos están aislados y el interruptor está en posición de apagado/off, no será necesario desconectarlos.

Se han de considerar pasajeros con necesidades de asistencia médica aquellos cuyas condiciones físicas, médicas o mentales requieren atención individual durante el embarque y el desembarque, durante el vuelo y en una evacuación de emergencia.

Todo pasajero con necesidades de asistencia médica, tanto en tierra como a bordo, deberá presentar un formulario de información médica (MEDIF), proporcionado por su médico habitual, para poder viajar. Por ejemplo:

 

  • Pasajeros que tengan problemas para comunicarse con la tripulación.
  • Pasajeros con un problema médico agudo reciente como un ataque al corazón, embolismo o cirugía reciente.
  • Pasajeros que hayan padecido recientemente alguna enfermedad, eventual o crónica, relacionada con problemas cardiovasculares o respiratorios, anemia severa, diabetes inestable o cáncer.
  • Pasajeros inmunodeprimidos o con otro tipo de enfermedades que puedan ser agravadas a causa o durante el vuelo o si, por cualquier causa sanitaria, surgen dudas sobre su estado de salud actual para viajar.
  • Pasajeros con condiciones mentales que requieren de una atención individual en el aeropuerto y durante el vuelo (enfermedades como alzheimer, esquizofrenia, etc).

 

No es posible aceptar pasajeros que necesiten viajar en camilla.

 

Los siguientes servicios deben ser solicitados en el momento de realizar la reserva o con una antelación mínima de 48 horas antes del vuelo y estarán sujetos a aprobación por parte de la compañía:

 

  • Pasajeros que requieran uso de oxígeno a bordo y el uso de los dispositivos concentradores de oxígeno, ventiladores o respiradores portátiles.
  • El transporte de una incubadora.

 

Además de presentar el formulario de información médica, se les solicitará firmar un descargo de responsabilidad en el mostrador de facturación.

Si viajas con tu perro-guía o perro de asistencia certificado por la autoridad correspondiente, este será transportado contigo en cabina de manera gratuita, avisando a la compañía con antelación y deberá ir equipado con collar y correa. Son perros de asistencia reconocidos aquellos que han sido entrenados para la discapacidad específica del pasajero y por una entidad de adiestramiento reconocida.

Perros de servicio reconocidos y aceptados:

  • Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.
  • Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
  • Perros de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.
  • Perros de aviso o alerta médica: son aquellos perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
  • Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.

La acreditación se realiza presentando en los mostradores de facturación uno de los siguientes documentos:

  • Distintivo oficial del perro y el carné, carta o acreditación que reconoce el perro de servicio y la persona usuaria, expedidos por la autoridad competente de su Estado o región.
  • Acreditación, carné o documento expedido por la entidad que haya adiestrado al perro de servicio en el que conste que esta es miembro de la International Guide Dog Federation (IGDF) o de Assistance Dogs International (ADI) o la credencial de usuario de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Además, el pasajero también tendrá que disponer de los seguros de responsabilidad civil, identificación y requisitos veterinarios del perro necesarios para viajar. Los perros de terapia o apoyo emocional no se consideran animales de asistencia.

Se podrá rechazar la aceptación como perro de servicio en los siguientes casos:

  • El pasajero no presenta la documentación necesaria que acredite que es un perro de servicio.
  • El perro refleja signos evidentes de falta de higiene o presenta parásitos externos, tales como pulgas o garrapatas.
  • El perro muestra un comportamiento agresivo, expresado en gruñidos, ladridos o intentos de morder que no puedan ser controlados por su usuario.
  • El perro es incapaz de mantenerse tranquilo y tumbado a los pies de su usuario, manifestando un comportamiento que puede comprometer la seguridad a bordo.

Consulta más información aquí.

Las Leyes de Seguridad de Aviación Civil Española no permiten sentar a personas con discapacidad en las filas de emergencia.