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Pasajeros con necesidades de oxígeno durante el vuelo

Pasajeros que necesitan oxígeno durante el vuelo (OXYG)

Todos los pasajeros que necesiten oxígeno durante el vuelo estarán sujetos en todos los casos a la autorización, previa presentación del Certificado Médico, no superior a 2 semanas.
Los pasajeros que necesiten oxígeno durante el vuelo, autorizados previamente por el Departamento de Operaciones Tierra, podrán transportar dispositivos de asistencia a la respiración propios o bien contratados a través de empresas especializadas, en vuelos de Plus Ultra siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en este apartado.
Los dispositivos, equipos y/o cilindros que contengan oxígeno líquido están totalmente prohibidos para su transporte, tanto como equipaje de mano, equipaje facturado o encima del pasajero.
Los generadores de oxígeno químicos (no confundir generadores con concentradores), están totalmente prohibidos para su transporte.
Plus Ultra se reserva el derecho de denegar el transporte a aquellos pasajeros que no transporten la cantidad suficiente de equipos, cilindros o baterías apropiados o necesarios para el vuelo o no hayan realizado los trámites requeridos para dicho transporte. Los equipos de asistencia a la respiración (cilindros, POC, respiradores, ventiladores, equipos CPAP) así como el equipaje que contenga sus baterías estarán exentos de las limitaciones de equipaje de mano (1 bulto por pasajero) y no se cobrará en ningún caso exceso de equipaje.

 

Suministro de Oxígeno por Plus Ultra

Plus Ultra no suministra equipos de oxígeno para la asistencia del pasajero, este servicio no está disponible en los vuelos de Plus Ultra. Nota importante: El oxígeno para emergencias del avión se transporta para usos no previstos y en ningún caso para pasajeros con necesidades conocidas con antelación.

Cilindros de Oxígeno

Todos los vuelos (excepto vuelos hacia / desde Estados Unidos)
Política de Aceptación: Plus Ultra autoriza el transporte (no el uso) de botellas / cilindros de oxigeno (gaseoso) en cabina de pasajeros, siempre que:

  • La altura no exceda de 65 cm / 26 in;
  • El peso no supere los 5 kg / 11 lb;
  • El número de pasajeros con botellas personales no está limitado; pueden viajar solos no se les asignará ningún asiento particular.
  • Las botellas / cilindros, válvulas y reguladores que forman parte del cilindro deberán estar embalados / protegidos de cualquier daño o rotura.

En general:

Plus Ultra Líneas Aéreas permite a un pasajero con discapacidad respiratoria hacer uso a bordo de alguno de los siguientes cuatro tipos de dispositivos:

  • Ventilador
  • Respirador
  • CPAP (Continuous Positive Airway Pressure machine)
  • POC (Portable Oxygen Concentrators)

Plus Ultra debe permitir a pasajeros con discapacidad que hagan uso de POC u otros dispositivos de asistencia a la respiración en cabina si:

  • El dispositivo cumple los requerimientos y presenta una etiqueta del fabricante indicando que los cumple.
  • El dispositivo puede ser almacenado y utilizado en cabina de acuerdo con la normativa de seguridad.

Cuando al hacer una reserva un pasajero solicita información sobre el uso de dispositivos de asistencia a la respiración durante el vuelo, Plus Ultra debe proporcionar la siguiente información:

  • El dispositivo debe llevar una etiqueta del fabricante indicando que el equipo está homologado para su uso a bordo.
  • Debe cumplir con el peso y medidas del equipaje de mano en vuelos de Plus Ultra.

Plus Ultra no puede garantizar la disponibilidad de conexiones eléctricas y/o el suministro eléctrico dentro del avión. Algunos aviones vienen equipados con salidas de corriente directa. Sin embargo, debido a los distintos tipos de aviones y configuraciones, así como a la distinta distribución de los asientos, no se puede garantizar la disponibilidad de conexiones eléctricas ni de un flujo continuo de energía a dichos enchufes. Por ello, el pasajero deberá llevar suficiente cantidad de baterías para suministrarle energía a su equipo médico (POC, CPAP, etc.) durante todo el tiempo que se encuentre en uso.

  • El pasajero debe llevar baterías suficientes que proporcionen energía al dispositivo durante no menos del 150% de la duración del vuelo.
  • Las baterías adicionales deben estar empaquetadas de forma que estén protegidas contra cortocircuitos o deterioros.

Plus Ultra tiene derecho a requerir al pasajero que:

  • Contacte con Plus Ultra 48 horas antes del vuelo para establecer la duración máxima prevista del vuelo, y/o
  • Facture una hora antes que el resto del pasaje.
  • Cualquier requerimiento aplicable que la persona debe presentar a Plus Ultra para hacer uso del POC a bordo (MEDIF o certificado médico que contemple las indicaciones del MEDIF)

Concentradores Portátiles de Oxígeno (POC)

Plus Ultra recomienda el uso de determinados concentradores portátiles de oxígeno (POC) autorizados para el transporte aéreo. Política de aceptación: No se exige certificado médico si no se va a hacer uso del POC a bordo del vuelo.
Si se va a hacer uso del POC a bordo del vuelo, el pasajero deberá tener un certificado médico o MEDIF, con fecha dentro de los catorce (14) días de la salida programada del vuelo de salida inicial, y debe estar preparado para mostrar la declaración al personal de Plus Ultra.
El documento debe especificar:

  • Que el usuario del POC tiene la capacidad física y cognitiva para ver, oír y entender advertencias visuales y auditivas del POC, y es capaz, sin ayuda, de tomar las medidas apropiadas en respuesta a los avisos y advertencias.
  • Si el uso de oxígeno es médicamente necesario para la totalidad o una parte del/ de los vuelo(s) que figuran en el itinerario del pasajero.
  • La tasa de flujo de oxígeno máximo en litros por minuto correspondiente a la presión en la cabina de la aeronave en condiciones normales de operación.
  • Serán considerados equipaje de mano. Deberán transportarse debajo del asiento.
  • Se identifican con el código FRAG si se ha producido notificación anticipada en el proceso de reserva.

POCS autorizados: Plus Ultra acepta el transporte y el uso a bordo, en todos los vuelos, de los concentradores portátiles de oxígeno (POCS) autorizados por la FAA:

  • “Focus” de AirSep
  • “FreeStyle” de AirSep
  • “FreeStyle 5” de AirSep
  • “LifeStyle” de AirSep
  • “Delphi RS-00400” - “Oxus RS-00400”
  • “iGo” de DeVilbiss
  • “Inogen One” de Inogen Corp.
  • “Inogen One G2” de Inogen Corp.
  • “Inogen One G3” de Inogen Corp.
  • “LifeChoice” de Inova Labs
  • “LifeChoice Activox” de Inova Labs
  • “Invacare SOLO2” de Invacare Corp.
  • “Invacare XPO2” de Invacare Corp.
  • “Independence” de Oxlife
  • “Respironics EverGo” de Respironics Inc
  • “Respironics SimplyGo” de RespironicsInc
  • “Sequal Eclipse” de SeQual TechnologiesInc
  • “Sequal SAROS” de SeQual TechnologiesInc
  • “Precision Medical EasyPulse”de Precision Medical

No se podrán utilizar otros POC a bordo. Sólo se le permitirá llevarlos como equipaje de mano si cumplen las normas de peso y medidas del equipaje de mano. En cualquier caso se podrán transportar como equipaje facturado.
Requisitos generales para el transporte de concentradores portátiles de oxígeno (POC):

  • El pasajero deberá asegurar que su POC esté libre de aceite, grasa u otros productos derivados del petróleo y en buen estado, libre de daños o de cualquier señal de excesivo desgaste o maltrato.
  • Cuando al hacer una reserva un pasajero solicita información sobre el uso de dispositivos de asistencia a la respiración durante el vuelo, Plus Ultra debe proporcionar la siguiente información:
    • El dispositivo debe llevar una etiqueta del fabricante indicando que el equipo está homologado para su uso a bordo.
    • Debe cumplir con el peso y medidas del equipaje de mano en vuelos de Plus Ultra.
    • Plus Ultra no puede garantizar la disponibilidad de conexiones eléctricas y/o el suministro eléctrico dentro del avión.

PLUS ULTRA
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