A cada pasajero se le permite llevar un bulto de peso máximo de 8 kg (1 pieza) en clase turista y 16 kg (2 piezas) en clase business, en todos los casos las medidas máximas permitidas son 55 x 40 x 20 cm o bien que la suma de largo + ancho + alto no supere los 115 cm. Deberá poder ubicarse en los maleteros superiores cerrados instalados al efecto, o debajo del asiento del pasajero.

(Si el equipaje supera las medidas permitidas será retirado en la puerta de embarque).
Además de ese bulto, los pasajeros podrán transportar, sin cargos, alguno de los siguientes artículos:
  • Un bolso, billetera o monedero que sea adecuado a la indumentaria normal de viaje y no se utilice como contenedor para el transporte de artículos que en otro caso se considerarían equipaje
  • Una cantidad razonable de lectura para el vuelo
  • Un abrigo o manta de viaje
  • Un paraguas y/o bastón
  • Una cámara fotográfica y/o prismáticos
  • Un ordenador portátil
  • Una cesta/cuna para transportar bebés
  • Alimentos infantiles para su consumo en vuelo
  • Una silla de ruedas plegable y/o un par de muletas u otros aparatos protésicos siempre que sean indispensables para el pasajero
Todos estos artículos son transportados gratuitamente aparte de la franquicia de equipaje, siempre que el pasajero los lleve consigo en cabina durante el vuelo, a excepción de las sillas de ruedas para pasajeros minusválidos y los cochecitos para bebés, que necesariamente deben facturarse y transportarse en la bodega del avión, aunque se permite a los pasajeros conservarlos consigo durante el embarque hasta pie de avión, donde deberán ser entregados al coordinador de la compañía para su introducción en bodega. En caso de que viaje en conexión con otra compañía aérea, compruebe el límite de franquicia de equipaje de mano que permite, puesto que puede ser diferente en cada compañía.

Reglamento unión europea para el transporte de líquidos

La U.E en su normativa vigente restringe la cantidad de líquidos, geles, cremas y/o aerosoles permitidos en el equipaje de mano. Estas restricciones afectan a todos los pasajeros y vuelos con salida y/o transito en los aeropuertos de los estados integrantes de la Unión Europa. (Alemania, Austria, Bélgica, República checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y también los aeropuertos de Noruega, Islandia y Suiza.

Productos permitidos

Se permitirá llevar dentro de una bolsa de plástico transparente, de 1 litro de capacidad y con cierre adhesivo o tipo cremallera, elementos de aseo personal en envases de 100 ml. máx. /unidad. Estos envases deberán ir contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/solidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante. Podrán autorizarse excepciones cuando el líquido:
  • vaya a utilizarse durante el viaje se trate de un medicamento o de una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles; cuando se solicite, el pasajero deberá poder confirmar la autenticidad del líquido autorizado, o
  • haya sido adquirido en la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso, o
  • haya sido adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, o
  • haya sido adquirido en otro aeropuerto comunitario y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones en ese preciso aeropuerto , en ese día preciso, o
  • haya sido adquirido en una aeronave de una compañía aérea comunitaria y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso, o
  • haya sido adquirido en establecimientos de venta situados dentro de la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque o en una zona restringida de seguridad de un aeropuerto situado en un tercer país de los indicados en el apéndice 1 del REGLAMENTO (CE) No 820/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Sustancias afectadas por esta normativa

Líquidos incluyendo todo tipo de bebidas (también agua), perfumes, sopas, lociones, aceites, geles, gel para el cabello, pastas (incluida pasta de dientes), máscara de pestañas, cremas, mezclas de sólido/líquido, sprays, espumas de afeitar, aerosoles, desodorantes, cremas y otros artículos de similar consistencia. De similar consistencia son: pasta de chocolate, mantequilla, manteca de cacahuete, rimmel, brillo de labios, gloss, yogurt, queso fresco, queso para untar, desodorantes de aerosol, desodorante de roll-on. No se consideran de similar consistencia: maquillaje en polvo, colorete, barra de labios, polvos de talco, quesos de consistencia dura, sándwiches de pasta de chocolate, de mantequilla, de manteca de cacahuete.

Pasajeros en tránsito

  • Líquidos adquiridos en un vuelo con origen en aeropuerto de la U.E: se podrán llevar en los vuelos posteriores siempre que están contenidos en bolsas cerradas con un cierre especial que permita verificar que no ha sido manipulado, incluyendo el comprobante de compra en la misma bolsa.
  • Líquidos adquiridos en un vuelo con origen en un aeropuerto de un tercer país: no existe garantía de que estos líquidos hayan sido controlados de modo alguno, y por tanto, no podrán transportarse en el equipaje de mano en los vuelos posteriores, salvo lo dispuesto en el punto 6 anterior.

Compras a bordo

  • Líquidos adquiridos en un vuelo operado por una línea aérea de la Unión Europea: Se podrán llevar en los vuelos posteriores mientras estén contenidos en bolsas cerradas con un cierre especial que permita verificar que no ha sido manipulado, incluyendo el comprobante de compra en la misma bolsa.
  • Líquidos adquiridos en un vuelo operado por una línea aérea de un tercer país: No podrán transportarse en el equipaje de mano en los vuelos posteriores dentro de la U.E.

Equipaje en asiento adicional

El pasajero puede solicitar un asiento adicional para transportar en cabina cierto equipaje de gran valor o naturaleza frágil (instrumentos musicales, obras de arte, etc...) bajo su custodia personal.

LOS SERVICIOS EXTRA SERÁN REEMBOLSABLES SOLO SI LA TARIFA DEL BILLETE ASOCIADO A DICHO SERVICIO LO PERMITE.
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