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Mascotas

Antes de iniciar un viaje con tu mascota, debes tener en cuenta que los desplazamientos de los animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales para garantizar tu salud y la de los demás.

REQUISITOS PARA VIAJAR CON TU MASCOTA DESDE Y HACIA ESPAÑA:

En la siguiente publicación, Aena y el Ministerio de Alimentación y Medio Ambiente te ofrecen información básica sobre las normas sanitarias:

Reglamento UE577/2013. Ed. 2014  

Para más información, consulta:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx


El incumplimiento de las correspondientes normas te pone en peligro a ti y a tu mascota y además supondrá que tu mascota no pueda volver a entrar en la UE, su cuarentena o, incluso, su sacrificio.

  • Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
  • O también, dependiendo de su complexión física, musculatura, altura y peso.

Los animales braquicéfalos son perros y gatos que tienen el hocico excesivamente corto, chatos y con la cabeza proporcionalmente muy ancha. Por seguridad de estas mascotas no podemos transportar algunas razas de perros y gatos en la bodega del avión ya que corren un mayor riesgo de sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando se exponen al estrés o a altas temperaturas. Si tu mascota es una de ellas, solo puedes llevarla contigo a bordo siempre que cumpla con las condiciones para el transporte en cabina. Las razas son las siguientes:

  • Perros: Affenpinscher, Boston Terrier, Bóxer (todas las razas), Bull Mastiff, Bulldog (todas las razas), Cane corso, Carlino (todas las razas), Cavalier Spaniel, Chihuahua, Chin japonés, Chow Chow, Dogo de Burdeos, Grifón de Bruselas, Spaniel japonés, Spaniel King Charles, Lhasa Apso, Maltés, Mastín, Pekinés, Pinscher miniatura, Pit bull, Presa canario, San Bernardo, Shar Pei, Shih Tzu, Spaniel inglés enano, Spaniel tibetano, Yorkshire terrier y todas las razas que por su condición sean braquicéfalos y no se encuentren en este listado.
  • Gatos: Birmano, Exótico de pelo corto, Himalayo, Persa.

 Dos mascotas podrán viajar en un mismo transportín cumpliendo las siguientes condiciones:  

  • Deben pertenecer a la misma camada.  
  • Deben tener una edad mínima de 3 meses para poder viajar.  
  • Deben tener entre ambos, un peso máximo de 10 kg, incluyendo el peso del transportín.  
  • El transportín debe tener suficientemente espacio como para permitir que los animales estén de pie en una posición natural, que puedan girarse y acostarse.  
  • El contenedor podrá tener como máximo 40 cm de alto, 55 cm de largo y 20 cm de ancho.  
  • Se deberá pagar el cargo de cada mascota transportada.
  • En el caso de que se trate de animales de muy reducido peso (tales como pájaros), podrán ser admitidas dos parejas de cada especie, en diferentes contenedores.

Al no tratarse de perros que hayan recibido un entrenamiento específico (a diferencia de los perros guía) y con el fin de preservar la seguridad en vuelo y el bienestar del perro, se debe considerar su tamaño y peso a la hora de aceptarlos al vuelo, y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad mínima y vacunas requeridas: consultar la normativa anteriormente indicada.
    • El animal deberá ir en un contenedor homologado o en un trasportín adecuado, consistente, con agujeros para ventilación, con fondo impermeable y cierre que ofrezca seguridad.
    • El transportín podrá tener como máximo 40 cm. de alto, 55 cm. de largo y 20 cm. de ancho.

  • El peso máximo permitido del contenedor, incluyendo el peso del animal, será de 10 kg.
  • No se aceptarán mascotas en cabina business/ejecutiva.
  • En ningún caso, el animal podrá salir de su contenedor en la cabina de pasajeros del avión.
  • Mascotas de más de 10 kg tendrán que viajar obligatoriamente en bodega con un costo adicional.
  • Para transportar pájaros se debe tener en cuenta que las jaulas sean resistentes, la cerradura segura y en la que no pueda derramarse la comida y bebida. La jaula deberá estar siempre cubierta.
  • Los pasajeros que transporten un animal en cabina por motivos de seguridad no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.
  • El animal deberá viajar con el pasajero sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado y el contenedor se situará debajo del asiento delantero.
  • Cada pasajero podrá viajar con un solo transportín.

En ningún caso se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, etc. puedan ser molestos para el resto de pasajeros y la tripulación.

 

Perros y gatos que no reúnan las condiciones para viajar en cabina, deberán viajar en la bodega del avión, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cada pasajero puede transportar un máximo de 5 mascotas en bodega.
  • Los perros considerados potencialmente peligrosos (R.D. 287/2002) deberán llevar obligatoriamente bozal.
  • Se deberá transportar a los animales en contenedores rígidos que cumplan con la reglamentación internacional, con puerta metálica que se cierre firmemente (sin candados) y que ofrezca garantías de no apertura en ningún momento. Recomendamos contenedores de plástico o madera fabricados con materiales que no resulten nocivos ni tóxicos.
  • El contenedor debe estar ventilado (al menos un 16% de la superficie de los 4 costados), proporcionándole mayor ventilación en su parte superior, con fondo impermeable y cómodo para la talla del animal. No se admiten periódicos, cartón ni paja.
  • El contenedor debe ser suficientemente grande como para permitir que el animal esté de pie en una posición natural, que pueda girarse y acostarse.
  • El interior del contenedor deberá carecer de esquinas puntiagudas, bordes afilados o clavos prominentes, con el fin de evitar que el animal pueda sufrir heridas.
  • Los contenedores no deben tener ruedas. Si las tienen, deberán retirarse previamente al embarque.
  • El pasajero será responsable de la alimentación del animal si es necesario. Los contenedores deberán estar provistos de los recipientes adecuados para comida y agua, permitiendo que pueda ser alimentado desde el exterior del contenedor.
  • El pasajero deberá llevar la correa y el collar de su mascota en su equipaje de mano.
  • Solo se permitirá un animal por contenedor, a menos que estén acostumbrados a convivir, en cuyo caso se aplica lo siguiente: 
    • Un máximo de dos animales adultos de hasta 14 kg cada uno, que son compatibles, pueden enviarse en el mismo contenedor. Los animales que superen ese peso deben viajar individualmente. 
    • Animales de hasta seis meses de la misma camada, hasta 14 kg y hasta una cantidad máxima de tres, pueden enviarse en el mismo contenedor.

 

  • El nombre, dirección y número de teléfono de contacto del pasajero deben hallarse visibles y claros en el contenedor del animal

Sedar a los animales no es recomendable porque baja la presión sanguínea del animal. Puede ser contraproducente su combinación con la presión del aire a altitudes elevadas. Se podrán usar sedantes u otros medicamentos si se lleva a cabo bajo prescripción veterinaria.

Mediante llamada a nuestro call center y con una antelación mínima de 48 h laborables, le tramitaremos la solicitud de dicho transporte.


Normas válidas solo para vuelos punto a punto con Plus Ultra Líneas Aéreas. En viajes interlineales (que interviene más de una compañía) será necesaria la confirmación de aceptación por cualquier transportista de continuación.

El Consulado General informa de los requisitos que establece el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral que debe cumplir cualquier persona que deseen ingresar animales al territorio venezolano. Se recuerda al usuario que este trámite no se gestiona ni se presenta ante el Consulado General, sino que los recaudos que se detallan a continuación se deberán entregar o realizar a la llegada a Venezuela. Requisitos:

  • Certificado de Vacunación Anti-Rábica Vigente (Original y Copia), (vigencia de un año).
  • Certificado de Salud Internacional Vigente del país de origen (Original y Copia), donde conste que el ejemplar a importar, fue sometido a una evaluación y que para el momento de ésta, no presentaba signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto-contagiosa (vigencia de 1 mes).
  • Tarjeta de Vacunación Vigente(Original y Copia), emitida por un médico veterinario autorizado o acreditado por las autoridades competentes del país de origen, donde conste la aplicación de vacunas (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identifique el lote, fecha expiración, nombre del producto (vigencia de 1 año).
  • Constancia de Desparasitación Interna y Externa Vigente (Original y Copia), que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (Vigencia de 3 meses).
  • Certificado Zoosanitario de exportación para Mascotas(caninos y felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen.
  • Microchip de Identificación para mascotas(Caninos y/o Felinos): las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la Unión Europea e Inglaterra deben tener un microchip de identificación de 12 a 15 dígitos y el examen de Anticuerpos Neutralizantes de la Rabia o en su defecto presentar copia y original de su pasaporte.
  • Requisitos para la Importación de animales que sean distintos a caninos y felinos se solicita: Permiso de importación emitido por el Instituto de Salud Agrícolas Integral (INSAI) y el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente.
  • Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: “Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 0.5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral, la cual se realizará en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Piso 3 Recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización. Dicha información se encuentra disponible en la página oficial del Instituto: http://www.insai.gob.ve
  • Tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 5 U.T por cada solicitud (Articulo 81 numeral 38 de la Ley de Salud Agrícola Integral).
  • Original y Copia de Certificado de Salud Internacional Vigente, donde conste que el ejemplar a exportar fue sometido a una evaluación y que, para el momento de ésta, no presentaba signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto contagiosa. Para los países del MERCOSUR debe ser emitido 10 días antes del viaje.
  • Original y Copia de Certificado Nacional de Vacunación Anti-Rábica Vigente, con un lapso de emisión mayor a 30 días continuos a la fecha del viaje y no mayor a un año de vigencia. Para los países del MERCOSUR cuando se trate de animales primovacunados contra la rabia, se autorizará el permiso una vez transcurridos veintiún (21) días desde la aplicación, en el caso de que el animal sea menor a tres (03) meses, el veterinario debe declarar que se encuentra libre de la enfermedad siempre y cuando no haya estado en zonas epidemiológicas.
  • Original y Copia de la Tarjeta de Vacunación Vigente, donde conste la aplicación de vacunas, (Séxtuple en caso de Canino y la triple en Felino) e identificar el lote, fecha expiración, nombre del producto utilizado. (Exceptuando MERCOSUR).
  • Original y Copia de Constancia de Desparasitación Interna y Externa Vigente, que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo. Para los países del MERCOSUR debe ser emitido 15 días antes del viaje.
  • Aplicación de un MICROCHIP de identificación de 12 a 15 dígitos a mascotas que viajaran a la Unión Europea.
  • Original y Copia del Examen de Anticuerpos Neutralizantes de la Rabia, para las mascotas que viajaran a la Unión Europea. El cual debe ser realizado en los Laboratorios de Referencia o Certificados por la OIE.
  • Original y Copia de la Carta de Residencia, para la emisión del permiso única y exclusivamente para propietarios de mascotas que residan en las islas de ARUBA, BONAIRE, CURAZAO, TRINIDAD Y TOBAGO.
  • Examen Coprológico, aplica solo para los países pertenecientes a MERCOSUR.
  • Examen de descarte de Leishmaniosis, aplica solo para los países pertenecientes a MERCOSUR.

  • NOTA:
  • Los médicos veterinarios que emitan los certificados antes descritos, deben estar registrados ante el INSAI como profesionales.
  • Las mascotas menores a tres meses de edad, no pueden viajar a ningún país de la Unión Europea; esto debido a que caninos y felinos menores de tres (03) meses de edad no es vacunado contra la rabia.

  • Observaciones
  • Se especifica un lapso de ocho (08) días hábiles para la emisión del permiso.
  • Vigencia del permiso (30) treinta días continuos.
  • El trámite de solicitud del permiso puede ser realizado por el usuario ó una persona debidamente autorizada por escrito de parte del propietario ó persona que va a viajar con la mascota.
  • El permiso se emitirá a nombre de la persona con la que viaje la mascota.
  • El INSAI autorizará la emisión del permiso luego de la revisión de los documentos consignados por la parte interesada, al personal técnico de la Dirección de Salud Animal Integral – INSAI. En caso de encontrarse alguna irregularidad en ellos, se le notificará inmediatamente a la persona o usuario que solicitó el servicio para hacer las correcciones del caso. Al momento de realizar la solicitud, colocar un número de teléfono de contacto del usuario.
  • Cada mascota para viajes internacionales debe ir en un kennel (jaula especial) nuevo o usado, en buen estado, lavado y desinfectado. El personal del INSAI y personal de la empresa de transporte inspeccionarán el mismo. La mascota irá en carga aérea o en cabina según lo establezca la aerolínea.
  • Los perros lazarillos tienen tratamiento preferencial debido a que son compañía de personas invidentes, en este caso resolver con la empresa de transporte.
  • Para consignar la documentación de solicitud de permiso, la persona interesada debe dirigirse a:
  • Deberá registrarse en la página del INSAI sistema RUNSAI.
  • La taquilla del INSAI está ubicada en la Av. FRANCISCO DE MIRANDA CON 3RA AVENIDA DE LOS PALOS GRANDES, TORRE PARQUE CRISTAL, OESTE, PISO 2, OFICINA 2-3 CARACAS.
  • Horario de Atención a los usuarios a nivel nacional (excepto Nueva Esparta), es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 pm.

Para los usuarios que viajen al exterior del país desde La Isla de Margarita, deberán dirigirse a la oficina del INSAI, ubicada en el Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño".

La mascota de apoyo emocional o terapia brinda un soporte emocional o cumple una finalidad terapéutica para personas con alguna discapacidad. Los animales de apoyo emocional solamente serán aceptados en vuelos de la ruta a/desde USA; por lo tanto, en las demás rutas el cliente deberá pagar el servicio de la tarifa de mascotas indicada.

Aseguramos el servicio para los vuelos operados y reservados con Plus Ultra Líneas Aéreas cuando la petición se haya hecho con al menos 48 horas de antelación a la salida del vuelo. La mascota deberá cumplir con el peso y medidas estipuladas por la compañía, presentes en este artículo. Cualquier animal que sobrepase las limitaciones o no cumpla los requisitos, no podrá realizar el viaje. Tampoco está permitido el transporte como perro de terapia o de apoyo emocional a los pertenecientes a razas catalogadas como peligrosas (según determina el Real Decreto español 287/2002, de 22 de marzo).

Requisitos

Se debe aportar la documentación justificativa, emitida dentro de 1 año anterior al vuelo, firmada por un médico o profesional colegiado en especialidad de salud mental, certificando lo siguiente:

  • Existe una necesidad especial mental o emocional reconocida en el "Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders" (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales).
  • Se necesita el perro de apoyo emocional o asistencia psiquiátrica para poder viajar en avión o para llevar a cabo alguna actividad en su destino.
  • La persona evaluadora es un médico o un profesional colegiado en especialidad de la salud mental y es quien lo atiende normalmente.
  • Fecha y tipo de licencia del médico o profesional, así como la región o jurisdicción en la que se haya emitido.

Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento del viaje.

 

Todos aquellos animales de compañía que viajen a España desde un tercer país sin presentar una prueba serológica de anticuerpos frente a la rabia válida conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 576/2013 y que, por lo tanto, sean objeto de una autorización excepcional por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base al artículo 32 del citado Reglamento, deberán viajar como carga para facilitar el control a su llegada, de tal manera que sean derivados a la terminal de carga, donde serán controlados por los inspectores de Sanidad Animal.

Descarga nuestras indicaciones en los siguientes enlaces:

Puede consultar aquí la información acerca de los perros de asistencia.