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Aceptación de equipajes

Los pasajeros no deben aceptar la custodia ni el transporte de equipajes que pertenezcan a otras personas. Para ser aceptado, el equipaje ha de estar en perfectas condiciones, sin roturas o deterioros, salvo que sea considerado como “equipaje de aceptación limitada”. En lo referente a su contenido, peso, volumen y apariencia exterior, el equipaje ha de encontrarse dentro de las normas establecidas. Dentro de los artículos que componen el equipaje no se aceptará los que estén prohibidos por las leyes o disposiciones de los países de origen, transito o destino. Es obligatorio llevar identificado tanto el equipaje facturado como el equipaje en cabina. Sugerimos la identificación de su equipaje con sus datos personales: nombre, dirección en destino, correo electrónico, número de teléfono móvil. Llevar en su equipaje de mano los medicamentos, dinero, objetos de valor y documentos de viaje importantes. En el interior del equipaje NO deben transportarse artículos frágiles tales como cristal, cerámica o similar, artículos perecederos como alimentos o valiosos como joyas o dinero, según normas internacionales las compañías aéreas no cubren las incidencias que se produzcan en estos efectos por pérdida o daño. 

Para transportar utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidos, etc), los pasajeros deberán avisar previamente a la compañía aérea, que les informará del procedimiento a seguir.

La comisión europea establece medidas de control para todos aquellos productos de origen animal que se pretenda introducir en territorio de la Unión Europea como parte del equipaje de los pasajeros procedentes de terceros países. Estas medidas se establecen en el Reglamento CE 206/2009 con el fin de evitar la introducción de enfermedades a través de los mismos y aplican tanto a productos destinados al consumo particular como a pequeños envíos a particulares. Como norma general, se prohíbe la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etc, salvo las excepciones recogidas en el mencionado reglamento. Salvo este reglamento, no hay otras restricciones al transporte de alimentos en el equipaje de mano que no sean las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y aquellas referentes al transporte de líquidos. Estas medidas no afectan a los productos adquiridos en las tiendas de aeropuertos de la Unión Europea, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad, o en la propia aeronave, si es de origen comunitario. Tampoco afectan a los productos facturados.

 Reglamentación IATA para mercancías peligrosas Artículos que puedan dañar o poner en peligro la aeronave, personas o propiedades que vayan a bordo. Artículos que por su peso, tamaño o naturaleza no sean adecuados para el transporte o se encuentren mal embalados. Artículos que estén prohibidos por las leyes, regulaciones y órdenes de cualquier estado, tanto en países de origen, como en los tránsitos y destinos. Los siguientes artículos son considerados peligrosos y nunca serán aceptados como equipaje ni facturado ni de mano.

  • Maletines provistos de dispositivos de alarma.
  • Explosivos, municiones, fuegos de artificio y bengalas.
  • Gases comprimidos.
  • Líquidos inflamables (bombonas de gas, pinturas, disolventes...)
  • Sólidos inflamables como fósforo, artículos de fácil ignición, combustión espontánea o que al contacto con el agua emitan gases inflamables.
  • Materiales oxidantes, tales como polvos para blanquear y peróxido.
  • Venenos y sustancias infecciosas/materiales radioactivos.
  • Materiales corrosivos, ácidos, álcalis y pilas húmedas.
  • Materiales magnetizados y otros artículos peligrosos enumerados en la reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA.

Son los que, aun encontrándose dentro de normas para ser aceptados como equipaje facturado, presentan unas condiciones especiales que harán preciso que sean facturados con etiqueta de “aceptación limitada”:

  • Frágil, mal empaquetado, deteriorado.
  • Perecedero
  • Aceptado fuera de hora
  • No admisible en cabina, por seguridad o volumen
  • No identificado

Cumpliendo determinadas normas, se aceptarán:

  • Algunos animales vivos como perros, gatos, aves domésticas y otros animales caseros que serán aceptados de acuerdo a normas establecidas.
  • Permitido SOLO como equipaje facturado en bodega, munición para armas debidamente embaladas, y solo con finalidades deportivas. Exceptuando proyectiles incendiarios o explosivos.

Según resolución 741 de IATA es obligatoria la identificación exterior de equipajes por parte del pasajero con:

  • Nombre y apellido (debe coincidir con el billete).
  • Dirección y número de teléfono.

 

A fin de garantizar la seguridad en el traslado de su equipaje, le recomendamos que utilice el embalaje adecuado, respetando las medidas y peso estipulado. Evite el uso de bolsas de rafia o bultos redondeados que puedan rodar por la cinta de transporte y extraviarse o sufrir daños.

Le recordamos que la compañía no responderá en caso de pérdida o por los daños causados cuando se deba a la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje.

Se considerará equipaje especial aquel que pueda dificultar la facturación y gestión de los equipajes en el aeropuerto, como paquetes blandos, envueltos en plástico, de tela flexible o con forma circular u ovalada. Como tal, este tipo de equipaje conllevará un costo adicional.