Este tipo de equipaje se entregará a la llegada de forma personal y directa al pasajero una vez que éste haya entregado el correspondiente talón de equipaje.
El pasajero que desee asegurar un equipaje, haciendo una declaración de valor especial sobre el mismo, deberá presentarse en facturación con suficiente antelación para poder realizar los siguientes trámites:
Límites de la declaración: para aceptar este tipo de equipajes, la valoración del mismo debe superar los 1.131 derechos especiales de giro (DEG) aproximadamente el equivalente a 1.200€ . El máximo de “declaración de valor” por pasajero no puede exceder de 4000 €. Cargos: El porcentaje a cobrar sobre el valor declarado por el pasajero es del 5 por mil. Transporte en conexión con otras compañías: No se aceptarán equipajes con declaración de valor, a menos que las otras compañías den su conformidad para ello.