Cuando se trate de pasajeros en condiciones físicas especiales, las sillas de ruedas accionadas mecánicamente no estarán sujetas a cargos por exceso de equipaje. Por extensión, también estarán exentas las sillas de ruedas manuales de tracción normal y los dispositivos análogos de movilidad. Las sillas de ruedas mecánicas sólo se aceptarán al vuelo en bodega, y cuando cumplan las siguientes condiciones:
En caso no sea viable lo mencionado anteriormente, se requiere desmontar el acumulador de la silla y envolverlo con un material impermeable y resistente al electrolito, además de protegerlo contra impactos. Es necesario transportarlo en posición vertical, dentro de un embalaje envuelto en material absorbente y asegurado contra posibles cortocircuitos.
Los dispositivos electrónicos permitidos durante el vuelo, excepto el despegue y aterrizaje, son los siguientes:
Están prohibidos, a los largo del proceso del vuelo, el uso de teléfonos móviles, juguetes de control remoto y radio transmisores/receptores. Ante cualquier interferencia el comandante podrá prohibir el uso de cualquier dispositivo electrónico a bordo.
A petición del pasajero y siempre bajo su responsabilidad, pueden ser transportados en cabina aquellos objetos que debido a su valor o naturaleza frágil no puedan ser facturados en la bodega del avión, tales como instrumentos musicales, obras de arte, etc. Al hacer la reserva, se solicitarán dos plazas a nombre del pasajero que solicita el servicio: Una para él mismo, con su nombre y apellido. Otra para el objeto que quiere llevar, incluyendo el apellido del pasajero y como nombre la palabra CBBG Así mismo habrá que incluir en el PNR un elemento SSR CBBG con un texto descriptivo que permita identificar el equipaje que requiere llevarse en cabina. Este elemento ha de ser asignado al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio. El límite de peso máximo permitido de estos objetos será de 50 Kg. Se aplicará la tarifa que debiera pagar el pasajero si ocupase tal asiento en el trayecto aplicable en el momento de reservar el asiento adicional. No pudiéndose aplicar a este asiento ninguna tarifa especial o descuento.
Las cenizas o restos humanos incinerados, podrán se transportados en una Urna Funeraria apropiada, debidamente cubierta y disimulada, y con un empaquetado anti-rotura. Los documentos exigibles para este transporte son los Certificados de Defunción e Incineración, los cuales podrán ser requeridos en el aeropuerto de origen, por lo que siempre deberán llevarlos. Cuando las cenizas sean transportadas de un país a otro, el pasajero deberá consultar con el Consulado del País de destino, sobre posibles requerimientos de las Autoridades locales.
Aquellos que puedan dificultar la facturación y gestión de los equipajes en el aeropuerto, como paquetes blandos, envueltos en plástico, de tela flexible o con forma circular u ovalada. Este tipo de equipaje conllevará un costo adicional de 250€/250 USD más impuestos por trayecto. El pago se realizará directamente en el aeropuerto.
Podrán transportarse determinados equipajes especiales individuales cuyo peso esté comprendido entre 32 y 45 kg, tales como instrumentos musicales, cámaras de televisión, etc. Tendrán siempre consideración de exceso de equipaje y les será aplicable en el aeropuerto el cargo de exceso de 120 €/150 USD más impuestos por trayecto. El pago se realizará directamente en el aeropuerto.
Los televisores no están incluidos en la franquicia de equipaje, son considerados equipajes especiales. Conllevan un coste asociado, según midan hasta 29 pulgadas o más de 29 pulgadas. No está permitido transportar televisores de más de 55 pulgadas.
Los instrumentos musicales no están incluidos en la franquicia de equipaje. Dependiendo de sus medidas, podrán ser trasportados de forma gratuita como equipaje de mano o en bodega, debiendo abonar un importe por su traslado.
Los instrumentos cuyas dimensiones no superen los 30x120x38 cm (medidas de una guitarra estándar) y colocados en funda blanda, podrán llevarse en cabina de forma gratuita como única pieza de equipaje de mano*, además del accesorio personal. Si viaja en clase turista, el conjunto de ambos (instrumento + accesorio personal) no podrán superar los 10 kg.
Si el instrumento supera las medidas anteriores y no puede ser colocado en el compartimento superior o bajo el asiento, dispone de la opción de contratar un asiento extra para su transporte. Para que le informen de los detalles, debe contactar con nuestro Call Center.
Las medidas máximas permitidas para el transporte de instrumentos musicales, amplificadores o equipos de sonido son 190x75x65 cm, con un peso máximo de 23 kg. Su transporte no está incluido en la franquicia de equipaje, por lo que el pasajero deberá abonar el precio correspondiente.
Los instrumentos o material musical que supere las medidas anteriores serán considerados como voluminosos, debiendo abonar en este caso el importe establecido.
*En caso de que no hubiera espacio suficiente, se retirará para ser cargado en bodega.
EL REEMBOLSO DE LOS SERVICIOS ADICIONALES ESTARÁ SUJETO A LA CONDICIÓN DE TARIFA DEL BILLETE ASOCIADO