La comisión de la Unión Europea en el Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008 ha estipulado que los Estados miembros y la aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas, de obligado cumplimiento, para evitar que puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a borde de las aeronaves artículos prohibidos. Como consecuencia de la continua evolución del tipo de armas, objetos, materiales y substancias que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita, la lista de objetos prohibidos no puede ser exhaustiva y estará sujeta a aquellas posteriores modificaciones que se consideren necesarias, siempre que se detecten nuevos artículos o formas de amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.
Se dispone que el público tenga acceso a la lista de artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas del aeropuerto, en la cabina de las aeronaves y los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.
Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil, causar una lesión o que parezca capaz de hacerlo, como son:
Cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes:
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes:
Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante. Más información en "Equipaje en cabina".
Después de la reciente decisión del Consejo de la OACI de prohibir el transporte de baterías de ión litio como carga en aeronaves de pasajeros, el organismo de las Naciones Unidas publicó las aclaraciones siguientes:
Descarga la reglamentación sobre mercancías peligrosas aquí: en español, en inglés.